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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / carga procesal promedio de 1,341 expedientes, la cual al ser inferior a la carga máxima de 1,700 y mayor a la carga mínima de 1,300, se encontrarían en una condición de carga estándar; sin embargo, teniendo en cuenta que el 4°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrados Civiles de San Martín de Porres presentaron unas mayores cargas procesales a la de sus homólogos, podrían redistribuir expedientes de la especialidad civil provenientes del Distrito de Independencia al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de ese distrito; razón por la cual se considera conveniente la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia para el trámite de expedientes de la especialidad civil, con turno cerrado para el ingreso de dichos procesos; y que el 4°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de San Martín de Porres remitan respectivamente la cantidad de 400, 100 y 100 expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, provenientes del Distrito de Independencia, al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de este distrito. f) La Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, la cual presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 81%, mucho menor al avance ideal del 91%, estima para fi nes del mes de diciembre de 2022 una carga procesal de 781 expedientes, cantidad mucho menor a la carga mínima de 1,300, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, teniendo en cuenta que la Sala Laboral de Puno, la cual presentó un avance de meta del 78%, mucho menor al referido avance ideal, presentó al mes de noviembre de 2022 una carga pendiente de 523 expedientes, mayor a los 336 de la Sala Mixta Descentralizada de Huancané; se considera conveniente continuar ampliando la competencia funcional del referido órgano jurisdiccional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) dentro de su competencia territorial, por un periodo de tres meses, manteniendo el turno abierto para el ingreso de estos expedientes; y que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes, para elevar el muy bajo nivel resolutivo de las referidas salas superiores. g) El Juzgado Mixto del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, el cual realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Crucero y a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, que presentó al mes de noviembre un avance de meta del 68%, mucho menor al avance ideal del 91%, estima para fi nes del mes de diciembre de 2022 una carga procesal de 740 expedientes, cantidad menor a la carga procesal mínima de 1,430, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, que presentó al mes de noviembre un avance de meta del 55%, menor al referido avance ideal, el cual también realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Crucero y a los referidos centros poblados, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,086 expedientes, cantidad menor a la carga procesal mínima de 1,560, presentando también una condición de subcarga procesal; por lo cual, teniendo en cuenta que a fi n de acercar los servicios de justicia a la población del Distrito de Crucero, estos órganos jurisdiccionales vienen realizando labor de itinerancia desde el 1 de diciembre de 2020 hasta la actualidad en dicho distrito; así como en los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, del Distrito de Ayapata desde el 1 de agosto de 2022, se considera conveniente que dicha labor de itinerancia se realice de manera permanente; y que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes, para elevar el muy bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 144- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por unanimidad,Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: Hasta el 30 de abril de 2023 (3 meses)Corte Superior de Justicia de Ancash- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Hasta el 31 de mayo de 2023 (4 meses)Corte Superior de Justicia de Lambayeque- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 2.1 Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con turno abierto, por un periodo de cuatro meses. 2.2 Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca para el trámite con turno cerrado de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), por un periodo de cuatro meses. Artículo Tercero.- Prorrogar a partir del 1 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial, con turno abierto, y por un periodo de tres meses. Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, adopte las acciones pertinentes para que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de noviembre de 2022 obtuvo un avance de meta del 85%, el cual es menor al avance ideal del 91%, que debió presentar a dicho mes. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 5.1 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén remita de manera aleatoria la cantidad de 400 expedientes en etapa de trámite al 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, que no estén expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023. 5.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones pertinentes, para que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de noviembre de 2022 obtuvo un avance de meta del 83%, el cual es menor al avance ideal del 91%, que debió presentar a dicho mes.