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42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Pasajes US$ 2 639,84 Viáticos US$ 3 520,00 ------------------TOTAL US$ 6 159,84 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese,JULIO VELARDE Presidente 2164946-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN RECTORAL N° 114-2023-UNTRM/R Chachapoyas, 30 de marzo de 2023VISTO: El Informe Técnico N° 023-2023-UNTRM-R/OPP-UP, de fecha 29 de marzo de 2023, del Jefe de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 061-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 30 de marzo de 2023, de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Asimismo, la referida Ley N° 27785, prescribe en el “Artículo 20.- Sociedades de auditoría. (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que la Ley N° 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en el “Artículo 4. Transferencias. 4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el “Artículo 1. Objeto. El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público”; Que la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL – “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, establece en el numeral 7.3 “Transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría. El cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría se efectúa por el importe total requerido; excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión de su presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria”; Que mediante el O fi cio N° 000771-2022-CG/SGE, de fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita se realice la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 Contraloría General hasta por el monto de S/ 1, 417, 671.61; así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera, en el plazo de quince (15) hábiles desde el día siguiente de recibida la indicada solicitud; Que con Resolución Rectoral N° 714-2022-UNTRM/R, de fecha 26 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura 2023, mediante el cual los recursos asignados para Gasto Corriente ascienden a la suma de S/ 37,028,405.00 (treinta y siete millones veintiocho mil cuatrocientos cinco con 00/100 soles); y para Gasto de Capital S/ 24,971,187.00 (veinticuatro millones novecientos setenta y un mil ciento ochenta y siete con 00/100 soles); Que mediante Memorándum Múltiple N° 035-2023-UNTRM-R, de fecha 17 de marzo de 2023, el señor Rector, dispone que las áreas involucradas, efectúen la respectiva transferencia fi nanciera; Que mediante Informe N° 039-2023-UNTRM-R/DGA- UEI/HMRV, de fecha 29 de marzo de 2023, la Unidad Ejecutora de Inversiones, informa sobre el cálculo de control concurrente de los proyectos de inversión pública, proporcional al PIM 2023, a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, y Previsión presupuestal por los años 2024, 2025 y 2026, incorporándose dos proyectos a los solicitados por la Contraloría; Que mediante Informe Técnico N° 023-2023-UNTRM-R/ OPP-UP, de fecha 29 de marzo de 2023, el Jefe de la Unidad de Presupuesto, informa a la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que evaluado los documentos, solicita se emita el acto resolutivo de transferencia a realizar al Pliego N° 019, conforme a lo reportado y programado por la Unidad Ejecutora de Inversiones; luego la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto debe realizar la modi fi cación presupuestaria programática, para el cumplimiento de la transferencia a favor de la Contraloría General de la Republica que corresponde al 2%; debiendo publicarlo en el diario o fi cial El Peruano, según el siguiente detalle: