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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / el Informe N° 00040-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 00020-2022-GG/OSIPTEL y N° 0400-2021-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 6 https://www.osiptel.gob.pe/media/0lbh5mnu/res039-2019-cd.pdf 7 Cabe indicar que, si bien a la fecha dicho atenuante no se encuentra previsto en el artículo 18 del RGIS, podría aplicarse en virtud al principio de retroactividad benigna, siempre que existan medios probatorios que prueben dicha situación. 8 Resolución N° 00187-2020-CD/OSIPTEL. Ver enlace: https://www.osiptel. gob.pe/media/21easvp3/resol187-2020-cd.pdf 9 Ver enlace: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/ MINJUS-DGDOJ-GUIA-DE-PROCEDIMIENTO-ADMINISTRATIVO-SANCIONADOR-2DA-EDICION.pdf 10 Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL, ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 11 Empleada antes de la entrada en vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas. 12 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2167072-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 428-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00066-2023-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00042-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 428-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 428-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa ascendente a 113,2 UIT por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 9 1 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS), al haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) información inexacta, para dos (2) reportes de información, correspondiente al trimestre 2020-II; (ii) El Informe Nº 0053-OAJ/2023 del 13 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00042-2022-GG-DFI/PAS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1. Mediante el Informe N° 00034-DFI/SDF/2022 (Informe de Supervisión) de fecha 28 de febrero de 2022, emitido en el Expediente Nº 00137-2021-DFI (Expediente de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) consignó el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de la entrega de información al Osiptel, por parte de VIETTEL, de los Formatos N° 95 y N° 97, correspondiente a los periodos trimestre I de 2019 al trimestre II de 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP) 2, concluyendo lo siguiente: “144. VIETTEL PERÚ S.A.C. habría incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber remitido a través del SIGEP información inexacta, para dos (2) reportes de información, correspondiente al trimestre 2020-II, por lo que corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en este extremo, por dicho trimestre”. 2. Por medio de la carta C. 866-DFI/2022, noti fi cada el 19 de abril de 2022, la DFI, comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, toda vez que habría incurrido en el incumplimiento del artículo 9 del RGIS; por lo que, se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito. 3. VIETTEL a través de los Escritos S/N, recibidos el 4 de mayo y 27 de junio de 2022, respectivamente, presentó sus descargos. 4. La DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 178-DFI/2022 a la Gerencia General, el cual fue noti fi cado a VIETTEL mediante la carta C. 702-GG/2022 de fecha 22 de setiembre de 2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 5. Mediante la Resolución Nº 428-2022-GG/OSIPTEL, del 23 de diciembre de 2022, la Primera Instancia se pronunció de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una multa de 113.2 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. 6. El 18 de enero de 2023, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 428-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1. Sobre la presunta vulneración del deber de motivación. - VIETTEL sostiene que la Gerencia General se ha basado en argumentos no justi fi cados adecuadamente; puesto que, como puede verse de la Resolución impugnada, sólo rati fi ca que la diferencia de números entre el Formato N° 95 referido a “Líneas que acceden a internet desde terminales móviles” y el Formato N° 97 referido a “Número de líneas que acceden al servicio de