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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2169043-1 Modifican la R.M. Nº 123-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento del Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2023-PCM Lima, 13 de abril de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 123- 2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a identi fi car posibles soluciones a la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento de Cusco, a partir de analizar cada uno de los puntos de la plataforma de lucha presentada por las Organizaciones Unidas de la región del Cusco y establecer un Plan de Trabajo conjunto entre los integrantes; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 123-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 274-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 13 de abril de 2023; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, pese a los esfuerzos desplegados por los miembros del Grupo de Trabajo, persiste la necesidad de continuar identi fi cando y proponiendo acciones que contribuyan a solucionar la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento de Cusco; Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 123-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 274-2022- PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 19 de abril de 2024, a efecto de que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 123-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 274-2022-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 123-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 274-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 19 de abril de 2024.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2169019-1 AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)” DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene