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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / sitio de Pampa Lechuza, en el marco del “Proyecto de Investigación Arqueológica Paracas” que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2168802-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográfica titulada “ Álbum de motivos de arte peruano” (1924), publicada por el Museo Arqueológico Víctor Larco Herrera, que pertenece a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000095-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de abril del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000101-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000220-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el O fi cio N° 000101-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográ fi ca titulada “Álbum de motivos de arte peruano” (1924), publicada por el Museo Arqueológico Víctor Larco Herrera, que pertenece a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Informe Técnico N° 000006-2023-BNP-J-DPC-EG y el Informe N° 000034-2023-BNP-J-DPC, de la Dirección de Protección de las Colecciones se sustenta debidamente la propuesta de declaración de Patrimonio Cultual de la Nación de la unidad bibliográ fi ca, re fi riendo que la misma presenta relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana; Que, al respecto, se señala que el “Álbum de motivos de arte peruano” fue publicado por el Museo Arqueológico Víctor Larco Herrera, institución creada a iniciativa del señor Víctor Larco Herrera (1866-1939), quien fue alcalde de Trujillo, senador de la República, miembro de la Sociedad Peruana de Bene fi cencia y destacó como hacendado y fi lántropo. Este museo tuvo la mejor colección de piezas prehispánicas de su tiempo; Que, la importancia, valor y signi fi cado radica en que el Álbum de motivos de arte peruano es una de las obras pioneras en lo que a formas de divulgación de iconografía precolombina se re fi ere en el Perú. Presenta doce (12) ilustraciones a color, realizadas por el dibujante y caricaturista peruano Pedro Challe Aguilar, las que corresponden a materiales como cerámicos, textiles, piezas metalúrgicas de culturas de la costa peruana, desde Chicama hasta Nazca y Acarí; Que, en términos materiales, la unidad bibliográ fi ca, cuya declaratoria se propone, forma parte de la colección particular del arqueólogo y peruanista norteamericano John Howland Rowe, que fue donada en diciembre de 2022 a la Biblioteca Nacional del Perú; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;