TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográ fi ca titulada “Álbum de motivos de arte peruano” (1924), publicada por el Museo Arqueológico Víctor Larco Herrera, que pertenece a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de PatrimonioCultural e Industrias Culturales 2168690-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Protocolo Notarial de Ica N° 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)”, custodiados por el Archivo General de Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000096-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de abril del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000121-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000212-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000121-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Protocolo Notarial de Ica N° 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)”, custodiados por el Archivo General de Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000196-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000065-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000008-2023-AGN/DAH-ARDPDA-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que el “Protocolo Notarial de Ica N° 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)”, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando además la labor de los escribanos en dicho periodo, quienes ejercieron sus o fi cios en Ica; Que, el valor histórico de los autos citados, permiten dar a conocer diversos aspectos de la sociedad en el periodo del Virreinato del Perú en donde la población de la urbe iqueña, asentaba y organizaba su vida cotidiana, mientras sucedían con fl ictos internos entre la población que fue vulnerada y las formas de explotación de los indios, esclavos en lo que fueran las minas, reducciones, encomiendas y reparticiones de tierras mostrando de esta manera todo lo relacionado con la producción y comercio propios de la zona; Que, el valor cientí fi co de estas escrituras presentan una notable y potencial como fuente documental primaria para la investigación histórica de interés entre los investigadores de nivel nacional e internacional, dada la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar para la historia económica, historia jurídica y de mentalidades, en que tras el rígido y antiguo formulismo de los testamentos se ocultan prácticas y estructuras mentales relacionadas con la creencia en la paz para una vida futura y la salvación del alma dejando en orden los asuntos terrenales;