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7 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, cuyo objetivo último es la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Decreto Supremo N° 058-2016-RE se rati fi ca el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el Acuerdo de París alienta a las Partes realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos relacionados a sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), que constituyen las acciones concretas que cada uno de los países debe formular e implementar como parte de la respuesta global ante el cambio climático. De esta forma, cada una de las Partes debe aumentar la ambición de sus NDC en las sucesivas comunicaciones a la CMNUCC, en periodos de cinco años, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; Que, el Ministerio del Ambiente de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; siendo que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del mismo cuerpo normativo, el sector ambiental comprende, entre otros, la gestión del cambio climático; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, constituye el instrumento legal que permite establecer las bases y estructura de la gestión integral del cambio climático para responder e fi cazmente a los nuevos desafíos y compromisos adquiridos ante la CMNUCC; dicha Ley regula la coordinación, articulación, diseño, ejecución, reporte, monitoreo, evaluación y difusión de políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, así como dispone competencias y funciones para las entidades públicas en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la precitada Ley, prevé los principios que rigen dicha norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de confl ictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente defi nidos en todos los niveles de gobierno; Que, en esa línea, el artículo 10 de la Ley N° 30754 señala que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático, está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las NDC; además, emite el informe técnico que será presentado al punto focal ante la CMNUCC, de acuerdo a los compromisos internacionales ratifi cados por el Perú; asimismo, dispone que la citada comisión se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, siendo presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se de fi nen en la norma de su creación; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINAM, se crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático” (CANCC), la cual tiene por objeto proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las NDC, así como emitir el informe técnico sobre las NDC cada cinco (5) años, al punto focal ante la CMNUCC, de acuerdo con los compromisos internacionales rati fi cados por el Perú; estableciendo en su artículo 4 su conformación; Que, resulta necesario incorporar al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la CANCC, con el fi n de lograr un trabajo multisectorial coordinado, a nivel del Poder Ejecutivo, a través de sus 19 ministerios, para la formulación e implementación de medidas de mitigación y adaptación que aporten al cumplimiento de la NDC; Que, con la incorporación de dichos sectores en la CANCC, se busca que el Estado peruano fortalezca sus estrategias de lucha frente al cambio climático y que amplíe su capacidad de respuesta frente al aumento de nuestra ambición climática; ello, a través del fortalecimiento de los espacios de diálogo y de coordinación para el cumplimiento de la NDC del Perú y el involucramiento del Poder Ejecutivo, en su conjunto, en la formulación e implementación de nuevas medidas de adaptación y mitigación; Que, conforme a la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, corresponde actualizar la denominación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en la conformación de la CANCC; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende a las disposiciones disposiciones normativas de creación y conformación de comisiones sectoriales o multisectoriales, grupos de trabajo, entre otras; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)”. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAM Se modi fi ca el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)”, en los siguientes términos: “Artículo 4. Conformación 4.1 La Comisión de Alto Nivel está conformada por:1. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. 2. El/la Ministro/a del Ambiente.3. El/la Ministro/a de Energía y Minas.