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19 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS; el O fi cio N° 000116-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000204-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceminiserio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000116-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Documentos del Partido Nacionalista Chino Kuomintang en Lima (1920–1984)” custodiados por el Archivo General de Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000177-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000060-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000018-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación señalando que los “Documentos del Partido Nacionalista Chino Kuomintang en Lima (1920–1984)” custodiados por el Archivo General de Nación presentan una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; asimismo, representando el periodo de la primera mitad del siglo XX en que una parte de la comunidad china en el Perú se organiza bajo la in fl uencia del partido político nacionalista Kuomintang; Que, además, la perspectiva del valor histórico de estas escrituras permite dar a conocer diversos aspectos del periodo de la República del Perú con una comunidad china asentada en el país, pero movilizada política y doctrinariamente por los principios y lineamientos del Kuomintang, partido fundado por Sun Yat-sen, y protagonista del paso de China de imperio a república. Una colonia china que, insertada económica y socialmente en el territorio peruano, muestra, al menos en parte, un entusiasmo por la participación en la política de su país a pesar de la distancia generacional y geográ fi ca, a través de los con fl ictos internos y externos con los que este régimen y partido tendrán que luchar; Que, el valor cientí fi co de las escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, debido a la antigüedad de los registros y la amplitud de campos de estudio que pueden aportar. Gracias a estos documentos podemos entender la organización y actividades de la sucursal peruana del Kuomintang, que buscó fortalecer la unidad de sus partidarios y expandirse dentro de la colonia china residente en el país; Que, adicionalmente, el valor económico-social de estos documentos radica en los testimonios de a fi liados chinos en el Perú al partido, y sus diversas características expresadas en los motivos por los que decidieron unirse, entre otros aspectos, que son de interés para la historiografía política de partidos, que va tomando mayor relevancia como tema de estudio. Su conservación y difusión tienen gran importancia y trascendencia por constituir un testimonio histórico del aporte de la cultura china al Perú, por poseer valor permanente y formar parte del patrimonio documental de la Nación. Es decir, son fuente para la historia del Perú en el siglo XX, para el conocimiento de los aportes culturales de una de las más signi fi cativas migraciones al país que han contribuido en la formación de nuestra tan variada identidad que debe reconocerse, protegerse y difundirse; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del