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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000120-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las “Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones, periodo (1962-1969), perteneciente al Seguro Social del Empleado”, custodiados en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud ESSALUD; Que, a través del O fi cio N° 245-SG-ESSALUD-2021 la Secretaría General de ESSALUD solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los documentos que se indican en el considerando anterior atendiendo a su importancia como documentos históricos de dicha institución; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000188-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000063-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000003-2022-AGN/DAH-ARDPDA-MMM del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación señalando que las “Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones, periodo (1962-1969), perteneciente al Seguro Social del Empleado”, custodiados en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud ESSALUD, presentan una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y singularidad; además por su carácter público y o fi cial, son patrimonio documental de la Nación con características para constituirse como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la perspectiva del valor histórico de estas actas es que constituyen un testimonio material de la seguridad social en nuestro país, a través de las prestaciones pensionarias, en el marco de las políticas nacionales de seguridad social en el Perú. Estas actas son la prueba del empuje del Estado por la seguridad social, en las cuales podemos conocer las dinámicas internas para la toma de decisiones, las diferencias y acuerdos que devinieron en el desarrollo de la Caja de Pensiones. Esta información da cuenta de la historia institucional que, al ser de una institución pública, es también de todos los peruanos, más aún, de aquellos que fueron bene fi ciarios de esta caja y sus familias. En ese sentido, su importancia, tiene un valor histórico y simbólico; Que, las actas tienen relevancia histórica-cientí fi ca en tanto se constituyen como fuentes de información del pasado de un ámbito de interés público, desde la historia de las instituciones y la propia historia social del Perú. Todo esto da cuenta de su trascendencia nacional e internacional ya que nuestro seguro social fue un referente en la época; Que, adicionalmente, el valor económico-social de estos documentos radica en que sus folios, y en especial la visita inserta, contienen un aspecto relevante para su valor social e histórico que se puede hallar en la producción de estos documentos como lo fue la composición del Consejo Directivo, ya que en este estaban representantes de los empleadores y los empleados, los mismos que desarrollaron diversas reuniones para llegar a acuerdos en materias de su interés. Las actas nos muestran, además, el inicio de la gestión para la construcción de lugares actualmente poblados y conocidos; entre ellos tenemos la propuesta de la Unidad Vecinal de Mirones, proyectos de vivienda en Chiclayo, Ica, Arequipa, y otras del interior del país. Al conocer estos temas que se desarrollaban en las reuniones, nos permite prolongar en el tiempo el valor simbólico ligado estrechamente a lo social, cuyos bene fi cios se han prolongado en el tiempo en tanto que hay población activa en estos espacios urbanos hasta la actualidad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las “Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones, periodo (1962-1969), perteneciente al Seguro Social del Empleado”, custodiados en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud ESSALUD, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Secretaría General de ESSALUD para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2168698-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1914-1921) de la obra literaria de Pedro Abraham Valdelomar Pinto pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000098-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de abril del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000111-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000223-2022-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;