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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000111-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cinco unidades bibliográ fi cas (1914-1921) de la obra literaria de Pedro Abraham Valdelomar Pinto pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000008-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de las de cinco unidades bibliográ fi cas (1914- 1921) de la obra literaria de Pedro Abraham Valdelomar Pinto, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000037-2023-BNP-J-DPC el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de cinco unidades bibliográ fi cas (1914-1921) de la obra literaria de Pedro Abraham Valdelomar Pinto pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;Que, Pedro Abraham Valdelomar Pinto (1888-1919) fue un notable escritor peruano que sobresalió como narrador y exploró muchos géneros literarios. Sobresalió como cuentista, aunque dominó también la novela, la poesía, el ensayo y la dramaturgia. Fundó la revista Colónida en 1916, desde donde lideró a su generación e inició una renovación de la literatura peruana, a la que buscó dotar de un espíritu moderno; Que, la relevancia de las unidades bibliográ fi cas radica en que son primeras ediciones de los citados cinco títulos de autoría de Pedro Abraham Valdelomar Pinto. Los ítems N°1, N°2 y N°3, fueron compilados y publicados en formato de libro por el autor, tras haber sido publicados previamente en distintas revistas culturales peruanas. Los ítems N°4 y N°5 fueron publicados póstumamente; Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográ fi cas analizadas, presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares; estas incluyen dedicatorias manuscritas a intelectuales o marcas de propiedad de las colecciones a las que pertenecieron antes de su ingreso a la Biblioteca Nacional del Perú. Se cuentan, así, dedicatorias autógrafas de Valdelomar al historiador y diplomático Raúl Porras Barrenechea, a los escritores Ricardo Palma y José María Eguren; también destaca un ejemplar con una dedicatoria manuscrita de Manuel Beltroy a Raúl Porras. Asimismo, presentan marcas de propiedad como el exlibris de Raúl Porras Barrenechea; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográ fi cas (1914-1921) de la obra literaria de Pedro Abraham Valdelomar Pinto pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2168709-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Documentos del Partido Nacionalista Chino Kuomintang en Lima (1920–1984)”, custodiados por el Archivo General de Nación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000099-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de abril del 2023