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8 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / 4. El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego. 5. El/la Ministro/a de la Producción.6. El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.7. El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. El/la Ministro/a de Salud.9. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores.10. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.11. El/la Ministro/a de Educación.12. El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.13. El/la Ministro/a de Cultura.14. El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 15. El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.16. El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.17. El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.18. El/la Ministro/a de Defensa.19. El/la Ministro/a del Interior.20. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 21. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 22. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú. (...)”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Designación de representantes alternos Las entidades del Poder Ejecutivo incorporadas en la CANCC designan a sus representantes alternos mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de DefensaNELLY PAREDES DEL CASTILLOMinistra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2169043-2 CUL TURA Autorizan viaje de Analista en Proyectos de Gestión Cultural de la Dirección de Artes a la República Portuguesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000143-2023-MC San Borja, 12 de abril del 2023 VISTOS; el Proveído N° 002761-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000132-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000498-2023-OGA/MC de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 000558- 2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el O fi cio Nº 0267 de fecha 26 de enero de 2023, el Ministro de Cultura de la República Portuguesa cursa invitación al Director de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y