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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / decisiones en favor de los empleados públicos y privados del Perú; Que, el valor histórico de los autos citados, se determina por cuanto permite dar a conocer la evidencia de la expansión y crecimiento de la seguridad social en el Perú, a través de la protección y cobertura hacia los empleados públicos y particulares en las grandes ciudades de nuestro país, que fue liderada por el Consejo Directivo del Seguro Social del Empleado siendo la segunda entidad de la seguridad social que construyo hospitales en el marco de la seguridad social, siendo el más representativo y mejor equipado de la época conocido como el Hospital del Empleado. En este sentido, los documentos que contiene las actas de sesiones que fueron emitidas en los años 1948 a 1972, contiene en sus páginas el fortalecimiento y desarrollo del Seguro Social del Empleado, así como, las acciones, controversias, toma de decisiones entre el estado, empleadores y empleados en diversos temas de administración, dirección y gestión institucional, contando con los sustentos de las diversas sesiones realizadas. Asimismo, cumplen con exhibir los principios archivísticos de autenticidad, originalidad, singularidad y antigüedad, lo cual le otorga una notable importancia y trascendencia para la investigación histórica; Que, el valor cientí fi co de los autos seguidos en la documentación que contiene las Actas de Sesiones del Consejo Directivo del Seguro Social del Empleado, son los datos estadísticos sobre los aportes de los asegurados y otros temas de gestión en materia de pensión, salud y otros, también contiene información sobre los costos, equipos y planos de los establecimientos de salud. Por lo tanto, estos documentos ayudarían técnicamente a probar los avances cientí fi cos en materia de equipamiento y tecnología de los hospitales, siendo para la época el Hospital del Empleado como uno de los más modernos del país, en ese sentido, dichos documentos se convierten en una fuente cientí fi ca del acontecer de la seguridad social en favor de los empleados y como parte de la generación del conocimiento; Que, adicionalmente, el valor económico-social de este expediente radica en que dichos documentos complementan y representan para la sociedad peruana, el crecimiento de la seguridad social en favor de los empleados públicos y privados a través de la construcción de hospitales, equipamiento y los servicios asistenciales. Por otro lado dichos documentos nos permiten conocer diversos aspectos sociales y políticos que incidían en la gestión institucional y que repercutían en la sociedad o viceversa, como son por ejemplo la libre elección o el servicio propio, la primera huelga médica nacional contra el Seguro Social del Empleado, entre otros. Asimismo, en las actas se puede observar la gestión realizada con respecto a las prestaciones previsionales para temas de subsidios, pensiones y adquisición de viviendas a través de los fondos que se administraban, siendo estas una herencia de las acciones y actividades que se hayan realizado en materia de seguridad social en nuestro país, por lo que son un recordatorio permanente de la misión y visión de la seguridad social del país; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las “Actas de Sesiones del Consejo Directivo del Seguro Social del Empleado, periodo (1948-1972)”, custodiados por el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud-ESSALUD, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2168719-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Protocolos Notariales de Cristóbal de Aguilar Mendieta, escribano de Lima, del siglo XVI (1589 - 1600)”, pertenecientes al Fondo Protocolos Notariales de Lima del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000101-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de abril del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000114-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000199-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran