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22 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Culturaen virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000114-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Protocolos Notariales de Cristóbal de Aguilar Mendieta, escribano de Lima, del siglo XVI (1589 - 1600)” pertenecientes al Fondo Protocolos Notariales de Lima del Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000197-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000066-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000010-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que los “Protocolos Notariales de Cristóbal de Aguilar Mendieta, escribano de Lima, del siglo XVI (1589 - 1600)” del Archivo General de la Nación presentan una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; asimismo, representando el periodo de fi nes del siglo XVI en que el escribano Aguilar Mendieta ejerció su o fi cio en Lima junto a sus colegas e hijo; Que, además, la perspectiva del valor histórico de las escrituras que conforman los Protocolos de Cristóbal de Aguilar Mendieta, escribano de Lima, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú estabilizado tras el fi n de las guerras de las décadas iniciales, toda vez que Lima ya no es la ciudad naciente de los conquistadores o encomenderos, sino se ha vuelto más variada, poblada e incluso más cosmopolita, en la medida que el siglo XVII se presenta con redes comerciales que llegan hasta el extremo oriente, con un fl oreciente comercio local basado en los vinos de la costa sur y otros productos; Que, el valor cientí fi co de las escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica debido a la antigüedad de los registros y la amplitud de campos de estudio que pueden aportar. El escribano Aguilar Mendieta continúa su trayectoria a lo largo del siglo XVII hasta ser sucedido por su hijo el “Mozo” en el o fi cio; Que, adicionalmente, el valor económico-social de estos protocolos radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en la relación cotidiana en el espacio urbano limeño, mostrando relaciones más dinámicas y variadas que las que la historiografía tradicional ha ofrecido. Su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional y conocer la dinámica cotidiana de los contratos generados en la ciudad de Lima ya que cuentan con información signi fi cativa para la investigación histórica; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Protocolos Notariales de Cristóbal de Aguilar Mendieta, escribano de Lima, del siglo XVI (1589 - 1600)”, pertenecientes al Fondo Protocolos Notariales de Lima del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2168702-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Cheqnarapi, ubicado en el distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000060-2023-DGPA/MC San Borja, 10 de abril del 2023