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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Usuarios y de los Usuarios Libres, según corresponda, la información de la Tabla FOSE05 y los Formatos 02 y 03. 8.4 La descripción de las Tablas y Formatos señalados se muestra a continuación y se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente norma. Lista de Tablas y Formatos Tabla Descripción FOSE01Información Aplicación Criterios de Exclusión. Un registro anualpor cada usuario residencial. FOSE02Información de Datos de los Usuarios. Un registro por cadausuario de la empresa. FOSE03Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias AT2, MT2,BT2, MT3, BT3, MT4, BT4, BT5A, BT5C, BT5FR, BT5FNR y BT6. FOSE04Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias BT5BNR,BT5BR, BT5DNR, BT5DR, BT5ENR, BT5ER, BT7NR, BT7R y BT8. FOSE05Información Comercial de los Grandes Usuarios y Usuarios Libres.Un registro por cada gran usuario y usuario libre de la empresa. 8.5 La información de las Tablas y Formatos se presenta mensualmente dentro de los treinta (30) días calendarios después de fi nalizado el mes, utilizando el Portal de Remisión de Información Energética (PRIE) u otro medio que Osinergmin determine. Asimismo, las empresas presentan con carta, los Formatos y la conformidad de carga de la información, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin. Artículo 9.- Reclamos Los cuestionamientos respecto a la aplicación del FOSE pueden ser tramitados de acuerdo con lo establecido en la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 269-2014-OS/CD o la que lo sustituya para usuarios regulados o el Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución Nº 223-2013-OS/CD para usuarios libres, o las normas que las sustituyan. Los reclamos bajo el alcance de dichas normas no pueden involucrar aspectos conceptuales aplicados en la función reguladora, tales como los vinculados a la obligatoriedad de recargar el FOSE en la facturación de los cargos tarifarios, su fecha de entrada en vigencia o similares. Artículo 10.- Compensaciones Las Empresas Receptoras pueden aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida en el programa de transferencias del FOSE, las disposiciones establecidas en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para la determinación de los intereses compensatorios y moratorios. Artículo 11.- Supervisión y Fiscalización Las acciones de veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, así como, la aplicación de medidas administrativas y sanciones que correspondan, están a cargo de Osinergmin y se realizan de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 208-2020-OS/CD, mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin” o aquel que lo sustituya. Artículo 12.- Sistema de Control del FOSE Con la fi nalidad que la aplicación del FOSE sea transparente para los Usuarios Regulados, Usuarios Libres y Grandes Usuarios, las empresas generadoras y empresas distribuidoras deben incorporar en su sistema comercial los campos de información que permitan registrar los descuentos y recargos que se les apliquen a dichos usuarios por concepto del FOSE. Igualmente, con la fi nalidad que este fondo sea auditable deben crear las cuentas contables que registren los movimientos que se generen por aplicación del FOSE. Artículo 13.- Transparencia En cumplimiento al principio de transparencia, Osinergmin publica trimestralmente en su página web, la resolución que establece el factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE, sustentados con los informes y archivos de cálculo correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. - Suspensión de la aplicación del artículo 5 sobre criterio de exclusión de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2023 De conformidad con la Ley 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510, Ley que crea el FOSE, suspéndase la aplicación del artículo 5 de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2023. ANEXO Nº 1 METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE RECARGO Y PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DEL FOSE Para la determinación del factor de recargo y el programa trimestral de transferencias por el FOSE se deben seguir los siguientes pasos: I. Proyección de la facturación de los usuarios regulados Se efectuará una proyección de la facturación de los usuarios regulados del trimestre para el cual se establecerá el factor de recargo del FOSE y su programa de transferencias. La proyección comprende lo siguiente: a) Proyección de ventas de los usuarios regulados La proyección de ventas de los usuarios regulados, (Usuarios bene fi ciarios del FOSE y aportantes al FOSE), será en función del análisis de la serie histórica de las ventas del periodo de doce meses anteriores, que terminan en el tercer mes anterior al mes en que se determina el factor de recargo y el programa de transferencias. Para el año (N) se considerará lo siguiente: i. La proyección de ventas de los meses de febrero, marzo y abril se efectuará el mes de enero y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de noviembre del año (N-2) a octubre del año (N-1). ii. La proyección de las ventas de los meses de mayo, junio y julio se efectuará el mes de abril y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de febrero del año (N-1) a enero del año (N). iii. La proyección de las ventas de los meses de agosto, setiembre y octubre se efectuará el mes de julio y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de mayo del año (N-1) a abril del año (N). iv. La proyección de las ventas de los meses de noviembre, diciembre del año (N) y enero del año (N+1) se efectuará el mes de octubre y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de agosto del año (N-1) a julio del año (N). b) Proyección mensual de facturación sin FOSE de los usuarios regulados aportantes al FOSE Las proyecciones de la facturación se obtendrán multiplicando los cargos tarifarios sin FOSE por la proyección de ventas de los usuarios aportantes al FOSE, obtenidos de la forma descrita en el literal a) que antecede.