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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / En ese contexto normativo, mediante Resolución Nº 047-2023-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modi fi catorias, con la fi nalidad de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha Norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI); sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma PNG vigente, en el PNG se considera dos bloques u horarios, resultando necesario adecuar la citada norma, a efectos de que considere los cargos por energía que se estarían aprobando por el BT5-I. De lo contrario, los cargos por energía no podrían aplicarse sino se modi fi can los bloques del PNG en la medida que todos los precios de energía deben estar divididos en tres bloques. Al respecto, en el artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, en el cual se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el PNG. En consecuencia, conforme a las normas y resoluciones señaladas en los párrafos precedentes se sustenta la necesidad y legalidad de modi fi car la Norma PNG, a fi n de incorporar una disposición complementaria a efectos de que sea viable obtener el Precio a Nivel de Generación aplicado para la opción tarifaria BT5-I en 3 bloques de energía. I.4. Precisión del nuevo estado que genera la propuesta La aprobación de la propuesta normativa permitirá:a) Disgregar el precio a nivel de generación de la energía en tres bloques horarios, en concordancia con los bloques horarios señalados en la Resolución Nº 047-2023-OS/CD que propone que la opción tarifaria BT5-I. b) Inducir a los consumidores al uso racional y económico de la energía eléctrica en la prestación del servicio de electricidad. c) Promover la e fi ciencia del lado de la empresa prestadora del servicio. El diseño de las opciones tarifarias depende del sistema de precios y los modelos regulatorios empleados para el reconocimiento del capital y los costos operativos en cada uno de los segmentos de la cadena de valor de la industria eléctrica, de forma tal que cumpla con las características de sostenibilidad, efi ciencia y sencillez. d) Incorporar una señal de precios y proveer el incentivo su fi ciente a los usuarios residenciales para que realicen sus consumos de energía eléctrica durante las horas de menores demandas según sea el caso, en el marco de las opciones tarifarias. e) Mitigar el impacto tarifario a usuario fi nal regulado del servicio eléctrico producto del mejor comportamiento eléctrico que van a tener los usuarios fi nales, dado que se está brindando una señal de precios de forma diferenciada, en donde ellos mismos pueden identi fi car los periodos de mayor e fi ciencia en base a su comportamiento de consumo. II. FUNDAMENTO TÉCNICO Y EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA Como se ha señalado anteriormente, la propuesta normativa se enmarca en las competencias conferidas a Osinergmin, de acuerdo a lo siguiente: Tal como se ha indicado, actualmente el PNG comprende, entre otros, el precio de la energía en horas de Punta y el PNG de energía en horas fuera de punta; en ese sentido, para poder cumplir con la implementación de la opción tarifaria BT5-i, resulta necesario habilitar la disgregación del bloque del PNG de energía en horas fuera de punta para los suministros de medición inteligente.Por ello, con esta propuesta normativa, se propone la incorporación de una Disposición Complementaria Final en la Norma PNG que disponga que Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía, para efectos de la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I en función de la ponderación de energía del mercado regulado y el precio básico de la energía para cada uno de los bloques correspondientes al proceso de Fijación de Tarifas en Barra. Asimismo, la propuesta normativa incluye una Disposición Complementaria Transitoria en la que se establece que Osinergmin modi fi ca el Precio a Nivel Generación del trimestre comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 3 de agosto de 2023; y que el nuevo valor será aplicable a los pliegos tarifarios de los meses de junio y julio de 2023 de dicho trimestre. Adicionalmente, es preciso señalar que, si bien el numeral 3.15 de la Norma PNG considera dos bloques para los precios de energía, no cabe la modi fi cación de este numeral en la medida que la disposición complementaria que se propone agregar sólo será aplicable a los suministros de medición inteligente, los cuales representan únicamente un sector de todo el conjunto de los usuarios regulados; ello con la fi nalidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo 028-2021-EM III. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA Las modi fi caciones normativas propuestas no implican una afectación para los administrados o vulneración a algún derecho, siendo más bien que tiene como consecuencia bene fi cios tanto para los usuarios residenciales como para las empresas de distribución eléctrica, tal como se ha indicado en el numeral I.4 de la presente exposición de motivos. Por tanto, la aprobación de la propuesta normativa resulta necesaria a efectos de que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el CISMI tengan la efectiva posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I, tres energías. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL De conformidad con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, como es el caso de la Norma PNG. Al respecto, en el artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el PNG. Por tanto, Osinergmin tiene competencia para aprobar la modi fi cación de la Norma PNG, debiendo ceñirse a lo establecido al respecto por la normativa sectorial, en observancia del criterio de jerarquía normativa (recogido en el artículo 51 de la Constitución 1) y al principio de legalidad (recogido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) 2. En ese sentido, con la presente propuesta normativa se contará con una Norma PNG que permita la aplicación efectiva de la opción tarifaria BT5-I, tres energías, a fi n de que los usuarios residenciales tengan la posibilidad de elegirla, lo que les permitiría hacer un uso e fi ciente de la energía eléctrica, así como que las empresas de distribución eléctrica gestionen mejor los procesos de lectura, facturación y, corte y reconexión, y se cuente con una mejor calidad de atención a los usuarios y el servicio comercial, entre otros bene fi cios. Para dicho fi n se realizan las siguientes modi fi caciones a la norma vigente: