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32 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / sistema aislado para la determinación de los descuentos aplicables. 4.5 La cali fi cación de Usuario Residencial es efectuada por la empresa distribuidora, tomando la información que presente el usuario respectivo, quien es responsable de su veracidad. 4.6 Los descuentos que se señalan en el Artículo 3 de la Ley no son de carácter acumulativo. 4.7 Los descuentos, los recargos y las transferencias por aplicación del FOSE son efectuados en moneda nacional. En caso de empresas que facturen en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio (valor venta) de la fecha de emisión de la factura o recibo considerando la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 4.8 Las empresas generadoras y empresas distribuidoras designan a un representante a los efectos de coordinar los aspectos relacionados con el FOSE. La designación debe ser comunicada a Osinergmin. Artículo 5.- Aplicación de los Criterios de Exclusión de Usuarios Se toman en cuenta las siguientes consideraciones: 5.1 Criterio de Exclusión por Plano Estrati fi cado. 5.1.1 En las áreas de la ciudad o localidad que no cuenten con un plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la aplicación de los criterios de exclusión de usuarios no considerará lo dispuesto en el numeral 3-A.1. del Artículo 3-A de la Ley. 5.1.2 En las áreas de la ciudad o localidad con plano estrati fi cado por manzanas, si el punto de entrega del suministro se encuentra ubicado fuera de dichas manzanas, dicho punto se ubicará en la manzana que alberga la caja portamedidor del suministro a efectos de la aplicación del numeral 3-A.1. del Artículo 3-A de la Ley. 5.1.3 El punto de entrega del suministro del usuario que se encuentre ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y estrato medio alto será excluido del bene fi cio del FOSE. En dicho caso, si el usuario pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. El usuario excluido podrá solicitar a la empresa su inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.5, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas cali fi cadas como estrato alto y estrato medio alto. 5.1.4 La cali fi cación del usuario se efectúa anualmente con información disponible al mes de octubre del año anterior a aquel en que se aplicarán los descuentos y recargo del FOSE. 5.2 Criterio de Exclusión por Consumo Promedio Anual y Consumo Promedio de Verano. El usuario es excluido del bene fi cio del FOSE si se verifi ca que tiene: i) un consumo promedio de hasta 140 kW.h/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fi jación del factor de recargo y programa de transferencia y, ii) un consumo promedio mayor a 140 kW.h durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo del año anterior a la fi jación. Si el usuario es excluido y pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En la determinación del consumo promedio anual o de verano no se considerarán los meses con consumo igual a cero. El usuario excluido podrá solicitar a la empresa su inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.5, sustentando que su consumo promedio anual y de verano, conforme a lo indicado en este numeral, es menor o igual a 140 kW.h. 5.3 Criterio de Exclusión por Solicitud del Usuario. El usuario bene fi ciario podrá solicitar a la empresa su exclusión del bene fi cio del FOSE en cualquier momento. La empresa deberá recibir esta solicitud a través de los medios que disponga. La empresa debe hacer efectiva la solicitud del usuario en el siguiente ciclo de facturación del usuario y, si pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En el caso que el usuario solicite su exclusión y pertenezca a un sistema aislado, no se le aplicará el factor de recargo del FOSE. 5.4 Los criterios de exclusión referidos en los numerales 5.1 y 5.2, se evalúan anualmente en el mes de noviembre y sus resultados se consideran en la aplicación del FOSE del año siguiente. La información vinculada con la evaluación de los criterios de exclusión se presenta según lo indicado en el artículo 8 de la presente norma y se actualiza mensualmente en caso de incorporación de nuevos usuarios, solicitudes de exclusión o por reclamos de los usuarios. 5.5 El usuario excluido podrá solicitar su inclusión presentando su reclamo a la empresa. La empresa deberá recibir este reclamo a través de los medios que disponga, debiendo resolver conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 20.1 del artículo 20 del “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado con la Resolución Nº 269-2014-OS-CD o la que la sustituya. De ser el reclamo fundado, la empresa incluirá al usuario como bene fi ciario del FOSE en el siguiente ciclo de facturación y ajustará dicha facturación considerando la aplicación del bene fi cio desde la fecha en que le correspondió el mismo. Artículo 6.- Aprobación del Factor de Recargo y Programa de Transferencias del FOSE Osinergmin aprueba trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras, en cumplimiento de la presente norma. El factor de recargo y el programa de transferencia se determina aplicando la metodología que se señala en el Anexo Nº 1 de la presente norma. El factor de recargo y el programa de transferencias se emite mediante Resolución y determinándose los montos a transferirse a las empresas receptoras. Los desembolsos deben efectuarse dentro de los primeros quince (15) días posteriores de culminado cada uno de los meses del trimestre. Artículo 7.- Aplicación del FOSE Es obligación de las empresas generadoras y empresas distribuidoras aplicar el factor de recargo a los usuarios aportantes del FOSE. Asimismo, es obligación de las empresas distribuidoras, según corresponda, aplicar los descuentos del FOSE a los usuarios bene fi ciarios. El descuento no está condicionado a la recepción de la transferencia respectiva. Osinergmin aprueba los pliegos tarifarios con la aplicación de los descuentos del FOSE. Artículo 8.- Información del FOSE Se deberá tener en cuenta lo siguiente: 8.1 Osinergmin informará anualmente a las empresas distribuidoras los planos estrati fi cados por manzanas de acuerdo con la información disponible del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a utilizar en la aplicación del FOSE. Las empresas presentan la Tabla FOSE01 con la información de la aplicación de los criterios de exclusión de los usuarios, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año anterior a la aplicación del FOSE. Además, dicha tabla se presenta mensualmente dentro de los treinta (30) días calendarios después de fi nalizado el mes, en el caso de actualización de la información señalada por incorporación de nuevos usuarios, solicitudes de exclusión o por reclamos de los usuarios. 8.2 Las empresas distribuidoras presentan a Osinergmin, para el caso de los Usuarios Regulados, la información de las Tablas FOSE01, FOSE02, FOSE03 y FOSE04, y los Formatos 01 y 03. 8.3 Las empresas generadoras y distribuidoras presentan a Osinergmin, para el caso de los Grandes