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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modi fi catorias. Osinergmin determina el Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía en función de la ponderación de energía del mercado regulado, y del precio básico de la energía para cada uno de los bloques de energía del proceso de Fijación de Tarifas en Barra a que se re fi ere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”).” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº ... -2023-GRT y el Informe Legal Nº ... -2023-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de un nuevo Precio a Nivel Generación Para dar cumplimiento a la modi fi catoria aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, Osinergmin incorpora al Precio a Nivel Generación del trimestre comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 3 de agosto de 2023, aprobado mediante Resolución Nº XXX-2023-OS/CD; el Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía será aplicable a los pliegos tarifarios de los meses de junio y julio de 2023 de dicho trimestre. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA I.1. Identi fi cación del problema público Conforme al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo. De acuerdo a lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, en ejercicio de la función normativa, este Regulador puede dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. En esa línea, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado esencialmente como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Con Resolución Nº 180-2007-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante, “Norma PNG”); y con Resolución Nº 084-2018-OS/CD su Texto Único Ordenado para de esta forma facilitar su manejo por parte de los interesados (“TUO”).Mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016- EM, modi fi cada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la “Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”, se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el VAD del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI y, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Adicionalmente, de acuerdo con la modi fi cación del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dispuesta por Decreto Supremo 028-2021-EM, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica. En esa línea, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018- 2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo Nº 028-2021- EM, se dispone expresamente que Osinergmin, sobre la base de las experiencias piloto, desarrolla otros aspectos que considere pertinentes. En las Resoluciones Nº 158-2018-OS/CD, 168-2019- OS/CD y Nº 189-2022-OS/CD, se fi jaron los Valores Agregados de Distribución (VAD) y se aprobó el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI), como un cargo adicional del VAD. Con Resolución Nº 047-2023-OS/CD se ha propuesto modi fi car la Norma de Opciones Tarifarias a efectos de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha Norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el CISMI; sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I. En consecuencia, conforme a las normas y resoluciones señaladas en los párrafos precedentes se sustenta la necesidad y legalidad de modi fi car la Norma PNG, a fi n de incorporar una disposición complementaria a efectos de habilitar los 3 bloques de energía que son de aplicación para la opción tarifaria BT5-I. I.2. Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende regular o modi fi car De acuerdo con la Norma PNG, el PNG considera dos bloques u horarios (PNG en horas de punta y PNG en horas fuera de punta), mientras que la opción tarifaria BT5-I considera tres bloques u horarios (Cargo por energía activa en horas de punta, Cargo por energía activa en horas fuera de punta en media y el Cargo por energía activa en horas fuera de punta en base), por lo que resulta necesario que el PNG considere un bloque u horario adicional. En ese sentido, resulta necesario y urgente viabilizar la aplicación de la opción tarifaria BT5-I, para lo cual, en la Norma PNG se debe incorporar una disposición complementaria a efectos de habilitar los 3 bloques de energía que son de aplicación para la opción tarifaria BT5-I. I.3. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo Tal como se ha indicado en los párrafos precedentes, en lo que respecta a la viabilidad legal de la aprobación de la propuesta normativa, es importante reiterar que ésta se enmarca en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI), en la cual se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el Valor Agregado de Distribución (VAD) del cargo correspondiente a los SMI luego de su puesta en operación comercial, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Asimismo, con la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se faculta a Osinergmin a emitir disposiciones que considere necesarias para la aplicación del despliegue del plan gradual de reemplazo a los SMI.