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30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 1.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la referida norma aprobado con el artículo 9 de la Resolución Nº 084-2018-OS/CD, conforme a lo siguiente: ÚNICA. - Implementación del Sistema de Medición Inteligente Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía para aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, teniendo como referencia lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modi ficatorias. Osinergmin determina el Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía en función de la ponderación de energía del mercado regulado, y del precio básico de la energía para cada uno de los bloques de energía del proceso de Fijación de Tarifas en Barra a que se re fiere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”).” Adicionalmente, se propone una disposición transitoria, con la fi nalidad de adecuar el PNG que Osinergmin fi je para el trimestre mayo – julio 2023 al cambio normativo que produzca en dicho lapso. Así, se propone lo siguiente: Única.- Aprobación de un nuevo Precio a Nivel Generación Para dar cumplimiento a la modi ficatoria aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, Osinergmin incorpora al Precio a Nivel Generación del trimestre comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 3 de agosto de 2023, aprobado mediante Resolución Nº XXX-2023-OS/CD; el Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía será aplicable a los pliegos tarifarios de los meses de junio y julio de 2023 de dicho trimestre. 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ “Artículo 51º. - La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (...)” 2169486-1 Aprueban la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 063-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023 CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Ley Nº 27510 publicada el 28 de agosto de 2001 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) destinado a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kWh/mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya, con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27510, el Osinergmin tiene la obligación de aprobar los procedimientos para la aplicación del FOSE. De ese modo, el 1 de noviembre de 2001, se publicó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 2123-2001-OS/CD, mediante la cual se establecieron los criterios de aplicación del mencionado fondo; Que, la Ley Nº 28213, publicada el 28 de abril de 2004, prorrogó la vigencia de la aplicación del FOSE hasta el 31 de diciembre de 2006. Posteriormente, la Ley Nº 28307, publicada el 29 de julio de 2004, modi fi có y amplió los factores de reducción tarifaria, además de establecer su vigencia inde fi nida; Que, como consecuencia de las modi fi caciones normativas a la Ley Nº 27510, el Procedimiento de Aplicación del FOSE fue modi fi cado varias veces lo que generó la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones. De esta forma, a través de la Resolución Nº 689-2007-OS/CD, publicada el 21 de noviembre de 2007, se aprobó su Texto Único Ordenado (TUO) vigente hasta la fecha. Luego de su aprobación, mediante la Ley Nº 30319, publicada el 22 de abril de 2015, se amplió y modi fi có los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural; Que, posteriormente a la aprobación del mencionado TUO, mediante la Ley Nº 31429, publicada el 26 de febrero de 2022, se modi fi có la Ley Nº 27510 ampliando el rango de cobertura para la determinación de bene fi ciarios, así como, los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres, y estableciendo criterios de exclusión especí fi cos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio, y con la Ley Nº 31598 se fi jó su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2022; Que, mediante Resolución Nº 233-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la fi nalidad de la modi fi cación normativa; Que, mediante la Ley 31713, Ley que Suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510, Ley que crea el FOSE, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2023 la aplicación de los criterios de exclusión de usuarios previstos en dicha norma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2022 de fecha 13 de abril de 2022.