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41 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / de Energía y Minas, mediante informes mensuales, el cumplimiento de la aplicación del subsidio por parte de las EDEs. Artículo 8.- Aprobación de listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad: Liquidación y cierre del Bono Electricidad 8.1 Finalizados los tres (3) meses de subsidio, la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin procede a realizar la veri fi cación de la información presentada por las EDEs, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley. 8.2 Hasta el 15 de junio de 2023, las EDEs deben presentar la información para la aprobación del listado fi nal actualizado de los usuarios bene fi ciarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad considerando los saldos a devolver al Minem para su reversión al tesoro público. 8.3 La información presentada por las EDEs es revisada y podrá ser observada por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, correspondiendo a las EDEs, la absolución de todas las observaciones formuladas. 8.4 Luego de la evaluación respectiva, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin se aprueba el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley. Artículo 9.- Impugnación la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin 9.1 La Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin a que se re fi ere el numeral 8.4 del artículo 8, según lo dispuesto por el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley, podrá ser objeto de contradicción a través de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, dentro de los 15 días siguientes de la publicación de la referida Resolución o de noti fi cada la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, según corresponda. 9.2 El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin y el de apelación por la Gerencia General del mismo organismo, dentro de los plazos previstos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.3 De requerirse información adicional para la resolución de los recursos administrativos, las EDEs, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento de información, deberán remitir la información solicitada por el órgano de Osinergmin competente para resolver el recurso. 9.4 Los reclamos de usuarios presentados con fecha posterior a la emisión de la resolución a que se re fi ere el numeral 9.1 deberán ser encausados por las EDEs como recurso de reconsideración contra la misma y deben ser derivados a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la recepción del reclamo. De ser el caso, las EDEs adjuntan información propia que tuviera y considere pertinente para atender el reclamo del usuario. Luego de transcurridos los quince (15) días hábiles para impugnar la resolución a que se re fi ere el numeral 9.1, los reclamos y/o recursos impugnatorios que se presenten a las EDEs o a Osinergmin serán declarados improcedentes por extemporáneos conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- Devolución al Minem de los montos no utilizados por aplicación del Bono Electricidad 10.1 Publicada la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin a que se re fi ere el numeral 8.4 del artículo 8, las EDEs tienen un plazo máximo de diez (10) días calendario para hacer efectiva la devolución al Minem de los montos no utilizados para la aplicación del Bono Electricidad, conforme al plazo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley. 10.2 En caso de presentarse recursos administrativos en contra de la aprobación de la lista fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado y la resolución que resuelva dicho recurso será noti fi cada al impugnante, con copia al Minem para los fi nes de su competencia, sin perjuicio de efectuarse posteriormente una publicación actualizada de la lista fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin que consolide lo resuelto en los recursos impugnatorios y lo resuelto por la JARU. La actualización de la lista fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos será noti fi cada al Minem para los fi nes de su competencia. Artículo 11.- Supervisión El cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma, así como las previstas en la Ley serán materia de fi scalización y sanción por parte de Osinergmin. Artículo 12.- Atención de Reclamos de Usuarios 12.1 Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, podrán presentar sus reclamos conforme a lo previsto en el Procedimiento de Reclamos aprobado por Resolución Nº 269-2014-OS/CD, hasta la publicación de la resolución a que se re fi ere el numeral 9.1 del presente procedimiento. Los reclamos presentados con fecha a posterior a la resolución mencionada, serán encausados y resueltos conforme a las disposiciones previstas en el numeral 9.4 del presente procedimiento. 12.1 Los reclamos de usuarios presentados cuestionando materias relacionadas a la aplicación del bono son resueltos en primera instancia por las EDEs y en segunda instancia por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU), conforme a lo previsto en el Procedimiento de Reclamos, aprobado por Resolución Nº 269-2014-OS/CD. 12.2 Las EDEs deben reportar a la Gerencia de Regulación Tarifaria las resoluciones emitidas por la JARU relacionadas a reclamos por aplicación del Bono Electricidad, utilizando los Formatos de la presente norma, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de dicha resolución, a efectos que sean consideradas en las resoluciones a emitir por dicho órgano o por la Gerencia General, de corresponder. 12.3 Luego de efectuarse la publicación actualizada de la lista fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad a que se re fi ere el numeral 10.2, la JARU en los casos que estén en trámite por haberse iniciado antes de la emisión de la Resolución a que se re fi ere el artículo 8, evalúa los reclamos considerando la mencionada publicación actualizada. Artículo 13.- Formatos Las EDEs deben utilizar los formatos que se incluyen como Anexos A y B de la presente norma y que se re fi eren a lo siguiente: 13.1 El Anexo A son los formatos de identi fi cación de usuarios categorizados para la aplicación del Bono Electricidad. 13.2 El Anexo B son los formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad. ANEXO A Formatos de identi fi cación de usuarios categorizados para la aplicación del Bono Electricidad Ley 31688 Tabla Nº 1: Formato relacionado al padrón de usuarios nominados Un registro por cada suministro de la empresa distribuidora. CampoTipo de CampoAncho TotalDecimales Descripción Ejemplo 1 CARACTER 4Código de empresa, el mismo que se reporta en el FOSEELNO