Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar el “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado mediante la Resolución Nº 2123-2001-OS/CD, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 689-2007-OS/CD. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 269-2023-GRT y el Informe Legal Nº 245-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo NORM A PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE) Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27510 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Alcance Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, los grandes usuarios, los usuarios libres y los usuarios regulados. Artí culo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, en singular o plural, se deberá entender por: 1. Ley Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y sus modi ficatorias. 2. FOSE Fondo de Compensación Social Eléctrica. 3. Osinergmin Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4. Usuario Residencial Usuario cuya potencia eléctrica instalada corresponde a actividades domésticas en más de 50%. 5. Usuario Regulado Usuario sujeto a regulación de precios por la prestación del servicio de electricidad. 6. Usuario Libre Usuario no sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consumen (Ley Nº 28832), según los límites previstos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobados por Decretos Supremos Nº 009-93-EM y Nº 022-2009-EM, respectivamente y las normas que los modi fiquen o sustituyan. 7. Gran Usuario Usuario Libre con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW (Ley Nº 28832), que efectúan retiros del mercado mayorista de electricidad.8. Punto de entregaPunto terminal de la acometida del cual se alimenta a uno o varios suministros. 9. Empresa Aportante Empresa distribuidora de electricidad donde el total de recargos por la aplicación del FOSE a sus Usuarios Libres y Usuarios Regulados resulta mayor al total de descuentos por aplicación del FOSE a sus Usuarios Residenciales. Empresa generadora de electricidad que de conformidad con la Ley aplica el recargo del FOSE a sus Usuarios Libres y a los Grandes Usuarios. 10. Empresa ReceptoraEmpresa distribuidora de electricidad donde el total de recargos por la aplicación del FOSE a sus Usuarios Libres y Usuarios Regulados resulta menor al total de descuentos por aplicación del FOSE a sus Usuarios Residenciales. Artículo 4.- Consideraciones Generales A efectos de la aplicación de la Ley se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Los recibos de pago de los Usuarios Residenciales que cumplan con las disposiciones establecidas en el Artículo 1 de la Ley y no se encuentren excluidos por la aplicación de lo indicado en el Artículo 3-A de la misma, deben de considerar el descuento que corresponda por aplicación del FOSE. 4.2 Los recibos o facturas de pago de los Usuarios Regulados no comprendidos en el Artículo 1 de la Ley y de los Usuarios Residenciales excluidos por aplicación de lo indicado en el Artículo 3-A de la misma, ambos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); de los Usuarios Libres y Grandes Usuarios, deben de considerar el recargo que corresponda por aplicación del FOSE, en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía (activa y reactiva) y cargo fi jo mensual, de generación, transmisión y distribución eléctrica, según corresponda, que hayan resultado de la regulación de tarifas eléctricas a cargo de Osinergmin, de libre negociación o de transacciones en el mercado mayorista de electricidad. La aplicación del recargo se efectuará con un factor redondeado a tres decimales. 4.3 En el caso de Usuarios Residenciales con suministros colectivos de venta en bloque en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en baja o media tensión, el consumo mensual individual se determina dividiendo el consumo mensual del suministro colectivo entre el número de lotes. El número de lotes es determinado con la información proporcionada por el responsable del suministro colectivo. Los descuentos del FOSE para los suministros colectivos medidos en media tensión se aplicarán, según el rango de consumo (0 a 30 kW.h/mes o 31 a 140 kW.h/mes), al cargo de energía promedio del suministro en ctm. S//kW.h, que se determinará tomando en cuenta los cargos tarifarios regulados, sin el recargo del FOSE, de potencia, energía (activa y reactiva) y cargo fi jo mensual, de generación, transmisión y distribución eléctrica, y el consumo de energía del suministro. Osinergmin publica los cargos tarifarios señalados para el cálculo del cargo de energía promedio. 4.4 En el caso que un sistema aislado se interconecte al SEIN, los descuentos del FOSE aplicables del SEIN se dividen por los factores de ajuste señalados en la Resolución Ministerial Nº 432-2007- MEM/DM o la que la sustituya, redondeando el resultado a dos decimales. Los factores de ajuste se aplicarán por un periodo de ocho trimestres, según lo dispone la resolución indicada. En este caso, la empresa distribuidora debe comunicar oportunamente al Osinergmin la interconexión del