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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / GRT-2023.aspx, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Legal Nº 246-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 270-2023-GRT. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO NORMA Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31688 Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de la aprobación por Osinergmin de listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31688. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas de distribución eléctrica y a los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, conforme con lo previsto en la Ley Nº 31688. Artículo 3.- Base normativa Para efectos de la presente norma, se considerará como base normativa: 3.1. Ley Nº 31688.- Ley que crea el Bono Electricidad en Favor de los Usuarios Residenciales Categorizados del Servicio Público de Electricidad. 3.2. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 3.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4. Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modi fi catorias. - Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. 3.5. Resolución Nº 269-2014-OS/CD que aprobó el “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos de esta norma se entenderá por: 4.1. Bono Electricidad.- Subsidio monetario, excepcional, temporal y otorgado por única vez para suministros eléctricos de hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) mensuales, en favor de los usuarios residenciales categorizados. 4.2. Empresas de Distribución Eléctrica (EDEs).- Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica. 4.3. Ley. - Ley 31688, Ley que Crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del Servicio Público de Electricidad. 4.4. Minem.- Ministerio de Energía y Minas. 4.5. Usuarios Categorizados.- Usuarios de los servicios públicos de electricidad que cumplen lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad y que no se encuentran en los supuestos de exclusión previstos en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley. Artículo 5.- Disposiciones generales5.1. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley, las EDEs deberán aplicar el descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad, que se emitan a partir del 01 de marzo de 2023. 5.2. Los usuarios residenciales bene fi ciarios pueden solicitar su exclusión de la aplicación del Bono Electricidad ante la empresa distribuidora de electricidad, tal como se indica en el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley; las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus o fi cinas, debiendo informar al Osinergmin sobre dicha exclusión mensualmente, utilizando el Formato 4 de la presente norma. 5.3. Los saldos del Bono Electricidad por aplicación mensual no son acumulativos, por ello y de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.7 del artículo 4 de la Ley, dichos saldos no utilizados, luego de publicada la Resolución por Osinergmin, deben ser devueltos al Minem, en el plazo indicado en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley, para su reversión al tesoro público. 5.4. La Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin es el órgano encargado de determinar el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Del listado de bene fi ciarios 6.1 El listado de Usuarios Categorizados elaborados por las EDEs, deben considerar los criterios establecidos en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Ley. 6.2 El listado de Usuarios Categorizados elaborados por las EDEs, debe presentarse a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente norma, de acuerdo con los Formatos 1, 2 y 3. 6.3 Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, deberán solicitarlo a las EDEs quienes luego de una evaluación, en caso corresponda, los incluirán en el listado de bene fi ciarios categorizados y los reportarán a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales, usando los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento y actualizando la lista de Usuarios Categorizados a que se re fi ere el numeral 6.2. 6.4 Osinergmin veri fi ca la lista nominada constatando con la información disponible que los usuarios incluidos inicialmente y en las actualizaciones pertinentes, cumplan con los criterios de categorización y que no se encuentren comprendidos dentro de las restricciones indicadas en el numeral 3.5 de la Ley. La veri fi cación se realiza tomando en cuenta la información de las bases de datos de usuarios del FOSE de Osinergmin, la información disponible de planos estrati fi cados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), u otra información en poder del Osinergmin. Artículo 7.- Aplicación mensual del Bono Electricidad 7.1 La lista nominada con la aplicación mensual del Bono Electricidad, para el caso de la emisión del recibo de abril de 2023, debe ser entregada dentro de los cinco (5) días útiles de culminado el mes. Para el caso del mes de mayo de 2023 el plazo para la presentación fi nal será hasta el 15 de junio del 2023. Dicha información es presentada de acuerdo al Formato 5 de la presente norma. 7.2 Para la administración del Bono Electricidad, las EDEs habilitan un control por usuario del subsidio aplicado a los recibos y el monto remanente del mismo de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3 de la presente norma. Esta información debe ser incluida en los recibos de electricidad, y reportada junto con la información mensual remitida a Osinergmin. 7.3 Osinergmin veri fi cará que la información de bene fi ciarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al listado nominado. Se veri fi ca la aplicación del Bono Electricidad hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) mensuales a excepción del caso indicado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley. 7.4 Osinergmin de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, reporta mensualmente al Ministerio