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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / CampoTipo de CampoAncho TotalDecimales Descripción Ejemplo 17 NUMÉRICO 12 2Monto Facturado por cargo fijo (S/)4.41 18 NUMÉRICO 12 2Monto Facturado por energía activa (S/)13.37 19 NUMÉRICO 12 2Monto Facturado por alumbrado público (S/)1.23 20 NUMÉRICO 12 2Monto Facturado por mantenimiento y reposición (S/)1.37 21 NUMÉRICO 12 2Intereses compensatorios (S/)0.08 22 NUMÉRICO 12 2Otros Montos de Incremento que aplican IGV (S/)0.00 23 NUMÉRICO 12 2Otros Montos de descuento que aplican IGV (S/) [Consignar valores en positivo]0.00 24 NUMÉRICO 12 2 IGV (S/) 3.68 25 NUMÉRICO 12 2 Intereses moratorios (S/) 0.02 26 NUMÉRICO 12 2Otros Montos de Incremento sin IGV (S/)4.34 27 NUMÉRICO 12 2Otros Montos de descuento sin IGV (S/) [Consignar valores en positivo]0.00 28 NUMÉRICO 12 2Monto Total Facturado del Mes (S/)28.49 29 NUMÉRICO 12 2Redondeo Mes Anterior (S/)0.07 30 NUMÉRICO 12 2 Redondeo Mes Actual (S/) -0.09 31 NUMÉRICO 12 2 Deuda anterior (S/) 29.60 32 NUMÉRICO 1 0Número de meses de deuda1 33 NUMÉRICO 12 2Total a Pagar del recibo (S/) [1]58.07 34 CARACTER 1Recibo pagado por el usuario (S) Sí, (N) No [1]N 35 NUMÉRICO 1 0Indicar si es el recibo número 1, 2 o 3 con Bono emitido1 36 NUMÉRICO 12 2Monto solicitado como subsidio (S/) (máximo S/ 10,00) [1]10.00 37 NUMÉRICO 12 2Saldo del Bono Electricidad (S/)20.00 38 NUMÉRICO 12 2Montos no utilizados acumulados desde el inicio de aplicación del Bono Electricidad (S/).6.00 [1] En el caso que el usuario tenga saldos a favor y dicho saldo cancele el total del recibo, en los campos 33 y 36 debe consignarse cero. Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de la Tabla Nº 5:2022|3|ELNO|998877665511|S002-456789|202303|20220305|20220320|20220315|36.45|20230201|20230228|R|15|S|1|4.41|13.366|1.231|1.37|0.08|0.00|0.00|3.68|0.02|4.34|0.00|28.49|0.07|-0.09|29.60|1|58.07|N|1|10.00|20.00 Nota: Todas las tablas de los formatos deben cumplir lo siguiente:Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.Terminador de Campo: ASCII 124 Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10 Datos tipo Carácter: Deberán ser justi fi cados a la izquierda. Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto. 2169488-1Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 065-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023VISTOS: Los Informes Nº 254-2023-GRT y Nº 255-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), a fi n de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10, se establece que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, las instalaciones internas comprenden la caja o celda de protección; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2022. Para dicho año, mediante Resolución Nº 083-2022-OS/CD, Osinergmin aprobó los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales a ser cubiertos por FISE y aplicables en la Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/ DM publicada el 25 de febrero de 2023, el Minem aprobó, como Anexo 1, el Programa Anual de Promociones 2023, que contiene los programas relacionados con la masi fi cación de gas natural, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética y la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial; disponiendo que Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas;