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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Que, en el marco de lo dispuesto, mediante O fi cio Nº 0272-2023/MINEM-DGH-FISE recibido el 8 de marzo de 2023, el Minem, en su calidad de Administrador del FISE, remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 090-2023/MINEM-DGH-FISE el cual contiene las especi fi caciones técnicas de fi nidas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que, de acuerdo con la de fi nición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Reglamento de Distribución, las instalaciones internas no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural; Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución Nº 080-2012-OS/CD, sino se rige por los principios de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura; Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales con un (1) y dos (2) puntos de consumo, empotrado y a la vista, serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM; Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 254-2023- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 255-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, e Ica, conforme al siguiente detalle: Cuadro Nº 1 Tipo de InstalaciónMurete (Incluye gabinete simple)Precios Máximos sin IGV (S/) Un Punto de ConsumoDos Puntos de Consumo EmpotradoExistente 1 294,84 1 710,36 Construido 1 466,49 1 882,01 Tipo de InstalaciónMurete (Incluye gabinete simple)Precios Máximos sin IGV (S/) Un Punto de ConsumoDos Puntos de Consumo A la VistaExistente 1 247,64 1 577,58 Construido 1 419,29 1 749,22 Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Norte, Sur Oeste y Piura, conforme al siguiente detalle: Cuadro Nº 2 Tipo de InstalaciónPrecios Máximos sin IGV (S/) Un Punto de Consumo Dos Puntos de Consumo Empotrado 1 102,97 1 518,50 A la vista 1 055,78 1 385,71 Artículo 3.- Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales a que se re fi eren los artículos 1 y 2 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 254-2023-GRT y el Informe Legal Nº 255-2023-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2169489-1 Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023VISTOS: Los Informes Nº 256-2023-GRT y Nº 257-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento de