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118 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / NOMBRES Y APELLIDOSVIÁTICOS POR 4 DÍAS (US$ 370.00 POR DÍA US$PASAJE AÉREO (CLASE ECONÓMICA INCLUIDO TUAA) US$TOTAL US$ JOSÉ ALEJANDRO CONDORI SALINAS1,850.00 287.40 2,137.40 CÉSAR ARMANDO URTEAGA ORTIZ1,850.00 287.40 2,137.40 Artículo Tercero.- DISPONER que los comisionados presenten al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna y a la ZOFRATACNA disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, así como publicarlo en el Diario O fi cial “El Peruano”, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna 2171360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionario responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 122-2023-MPL Pueblo Libre, 13 de abril de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTOS: El Informe N° 087-2023-MPL-GPP de fecha 05 de abril de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°382-2023-MPL-GA/SGRH fecha 11 de abril de 2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N°237-2023-MPL-GAJ de fecha 12 de abril de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos N°1079-2023-MPL-GM y N°1078-2023-MPL-GM, de fecha 12 de abril de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las competencias y funciones especi fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, por lo que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone en el artículo 1° que dicho sistema administrativo del Estado, tiene como objeto orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectividad prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la precitada norma, señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 248-2018-EF y sus modi fi catorias, establece que una de las funciones del Órgano Resolutivo es: “Designar al Órgano Responsable del OPMI de acuerdo con el per fi l profesional que establece la DGPMI. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, UF o UEI”; Que, el numeral 6.1 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, establece que “El OR designa a la OPMI así como a su Responsable mediante la resolución o acto correspondiente, debiendo comunicar dicha designación a la DGPMI a través del Formato N° 01-A: Registro de la OPMI y su Responsable para su registro en el Banco de Inversiones.”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 062-2019-MPL, en su artículo segundo, modi fi cado por Resolución de Alcaldía N° 057-2023-MPL, se designó al señor Juan Adrián Gutiérrez Tijero, en su condición de Gerente de Planeamiento y Presupuesto, como funcionario responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI de la Municipalidad de Pueblo Libre, sin embargo con Resolución de Alcaldía N°094-2023-MPL, se aceptó la renuncia presentada por el citado ex servidor de con fi anza, al cargo de Gerente de Planeamiento y Presupuesto; Que, en virtud a lo expuesto corresponde designar al órgano que realizará las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad de Pueblo Libre, que cumpla con el per fi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo establecido por el inciso 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, aprobado por Decreto Supremo N°284-2018-EF; Que, con Informe N°087-2023-MPL-GPP de fecha 05 de abril de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la designación del señor Hernán Wilfredo Yucra Quispe, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, como responsable de OPMI de la Municipalidad de Pueblo Libre, señalando que cumple con el per fi l profesional establecido en el Formato N° 01-A: Registro de la OPMI y su Responsable, señalado en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, ratifi cado mediante Informe N° 382-2023-MPL-GA/SGRH