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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / TITULO V DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DEPORTIVO VECINAL Artículo 14°.- Conformación del Comité Deportivo Vecinal El Comité Deportivo Vecinal está conformado por cinco (05) miembros: a) Un (01) representante de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco. b) Un (01) representante de la Junta Vecinal de la zona de in fl uencia, elegido entre sus miembros, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 11°. c) Un (01) representante de la Asociación de Propietarios de la zona de in fl uencia, elegido entre sus miembros, debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 11°. d) Dos (02) vecinos elegidos de la zona de in fl uencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°. Este Comité Deportivo Vecinal estará presidido por el representante de la Municipalidad de Santiago de Surco. El vicepresidente, tesorero, secretario y vocal son elegidos entre sus propios miembros. Artículo 15.- De la designación de los representantes de las organizaciones vecinales Los representantes de la Junta Vecinal y de la Asociación de Propietarios, son elegidos entre las organizaciones vecinales debidamente reconocidas y constituidas, acreditadas ante la Gerencia de Participación Vecinal. En el caso que se cuente sólo con Junta Vecinal o sólo con Asociación de Propietarios debidamente reconocidas, aquella organización con la que se cuente debe acreditar dos (02) representantes. De existir pluralidad de Juntas Vecinales y de Asociaciones de Propietarios en la zona de in fl uencia, cada una de ellas acreditará a su representante antes la Gerencia de Participación Vecinal, para que sea elegido democráticamente y conjuntamente en el proceso electoral mencionado en el artículo 12°. Artículo 16.- De la elección de los representantes vecinales Los dos (02) representantes vecinales son elegidos democráticamente entre los que hayan obtenido mayor puntaje de votación de los vecinos que residen en el área de in fl uencia donde se ubica la losa deportiva, debidamente acreditados con la dirección domiciliaria consignada en su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. El área de in fl uencia se extiende hasta tres (03) manzanas a la redonda del perímetro del espacio deportivo y será de fi nida por la Gerencia de Participación Vecinal. Para la participación en las elecciones, los postulantes deben tener la condición de propietarios o arrendatarios. En el caso de los arrendatarios, los postulantes, deben acreditar que residen en el inmueble por más de dos (02) años continuos previos a la elección a través de la dirección domiciliaria consignada en su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Contrato de Arrendamiento de fecha cierta y/o o recibos de servicios básicos a nombre del postulante. Por cada predio debidamente registrado en Catastro, se emitirá un voto. Pueden participar en la elección quienes estén debidamente inscritos en el padrón que para dicho fi n elaborará la Gerencia de Participación Vecinal. La Gerencia de Participación Vecinal, es la encargada de organizar, dirigir y convocar el proceso electoral que elija a los dos (02) miembros que integran el Comité Deportivo Vecinal y en el caso de pluralidad de Juntas Vecinales y de Asociaciones de Propietarios en la zona de in fl uencia, a los representantes ante dicho comité, pudiendo contar para ello, con el apoyo de las diversas áreas de la Municipalidad. La Convocatoria se realiza mediante una esquela remitida a los vecinos que residen en el área de in fl uencia de donde se encuentra la losa deportiva, previamente defi nida, con (30) treinta días útiles de anticipación, comunicando el cronograma respectivo para la inscripción de candidatos, la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo las elecciones, entre otros aspectos que se consideren necesarios. El Comité Deportivo Vecinal es elegido por un período de un año. Los miembros del Comité Deportivo Vecinal podrán ser reelegidos por un (01) periodo adicional. Artículo 17°.- Del Presidente del Comité Deportivo Vecinal El Presidente será un representante de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, designado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social. Asimismo, podrá ser reemplazado mediante comunicación escrita. El Presidente de un Comité Deportivo Vecinal, podrá ejercer dicho encargo en más de un Comité, simultáneamente. TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITÉ DEPORTIVO VECINAL Artículo 18°.- De las obligaciones del Comité Deportivo Vecinal El Comité Deportivo Vecinal tiene las siguientes obligaciones: a) Proponer el Plan de Trabajo Anual, en el que se detallen las actividades deportivas, preferentemente para niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, campeonatos deportivos, y talleres, entre otros, detallando fechas, meses y horarios en los cuales se realizarían. El Plan de Trabajo Anual, deberá presentarse a través de su presidente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su aprobación en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de asumir la administración de la losa deportiva. La referida Subgerencia cuenta con un plazo no mayor a (05) días hábiles para emitir la aprobación. b) Proponer el Plan Anual de Mantenimiento y Mejoras de la losa deportiva a su cargo. El Plan deberá presentarse para su aprobación en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de asumir la administración de la losa deportiva a través de su presidente a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. La referida Subgerencia cuenta con un plazo no mayor a (05) días hábiles para emitir la aprobación. c) Mejorar, conservar y mantener las losas deportivas públicas a su cargo. d) Hacer cumplir el horario de uso de las losas deportivas. e) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las losas deportivas e invertirlo íntegramente en el mantenimiento, mejora, administración, implementación y actividades deportivas. f) Informar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente del periodo a rendir, el balance económico de acuerdo con el Anexo III de la presente ordenanza. g) Respetar estrictamente el uso deportivo de las instalaciones. No darles uso distinto a las losas deportivas públicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte. h) Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos. i) Respetar y promover el uso de los horarios gratuitos establecidos en la presente Ordenanza. j) Cumplir con lo estipulado en el Convenio de Administración, de lo contrario se podrá proceder con las sanciones respectivas establecidas en la presente Ordenanza, y la resolución del mismo. k) El Comité Deportivo Vecinal enviará indefectiblemente una copia del balance económico