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119 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; Que, a través del Informe N°237-2023-MPL-GAJ, de fecha 12 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la designación del señor Hernán Wilfredo Yucra Quispe, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, como responsable de la OPMI de la Municipalidad de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto, y conforme a lo establecido por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, con e fi cacia anticipada al 23 de marzo del año en curso, la designación del Sr. Juan Adrián Gutiérrez Tijero, como funcionario responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor Hernán Wilfredo Yucra Quispe, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, como funcionario responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento de la presente resolución, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Articulo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal web institucional (www.munplibre.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa 2171023-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ORDENANZA N° 006-2023-MDSMM Santa María del Mar, 31 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo de 2023. VISTOS:El Informe N° 030-2023-MDSMM/GSP-SGLPAVGA, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 006-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 0023-2023-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 057-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 109-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7) del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; asimismo, el subnumeral 3.3) del artículo 73° de la Ley antes indicada, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del ambiente; establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8°, de la Ley antes acotada, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre la promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario 9 - “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - EDUCCA; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, describe dentro de los lineamientos para alcanzar el Objetivo Prioritario 9, la de “1.- Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria” y “2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental”; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar