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134 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / (ATM), encargada de promover la formación de las organizaciones comunales prestadoras de servicios de saneamiento (JASS) así como supervisar, fi scalizar y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad del servicio, • Modi fi car del ROF incorporando las funciones del ATM, Elaboración del puesto del per fi l del puesto del responsable del ATM y Aperturar el libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Que, El Informe Legal N°044-2023-MDSC/OGAJ, de fecha 01 de febrero del 2023, emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, mani fi esta que es PROCEDENTE la Creación de un Área Técnica Municipal – ATM, la cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, plasmada en Ordenanza Municipal, e Incorporado en el ROF, asimismo, RECOMIENDA modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de nuestra entidad edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC (18-12-2020), debiendo incorporarse el puesto de ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL y las funciones establecidas en el numeral 2.7. del presente informe, en nuestro ROF, RECOMIENDA modi fi car la Estructura Orgánica (Organigrama), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando al Área Técnica Municipal – ATM, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de nuestra entidad edilicia. Recomienda Mediante Resolución de Alcaldía, deberá designarse a los funcionarios que se encargaran del Área Técnica Municipal – ATM. Debiendo previamente aprobarse la Ordenanza Municipal y su publicación y RECOMIENDA IMPLEMENTAR un libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la municipalidad deberá estipular los requerimientos pertinentes; Estando a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO, INCORPORANDO EL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL Artículo Primero.– APROBAR, la Modi fi cación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, aprobado con Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC (18-12-2020). Artículo Segundo.– INCORPORAR, en los Artículos 140, 141 y 142, la de fi nición, responsable y funciones del Área Técnica Municipal – ATM, por lo tanto, CREASE el Área Técnica Municipal, quien dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quedando de la siguiente manera: Artículo 140.- De fi nición El Área Técnica Municipal, es el área encargada de promover la formación de las organizaciones comunales, prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como de supervisarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento rural. Artículo 141.- Responsable Esta a cargo de un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde, con nivel de técnico, que depende funcional, administrativa y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Artículo 142.- Funciones Son funciones del Área Técnica Municipal – ATM: 1. Plani fi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. 4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. 5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. 6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento de la provincia. 7. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. 8. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. 9. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las organizaciones comunales JASS. 10. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en la provincia. 11. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. 12. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. 13. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. 14. Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. 15. Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo. 16. Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la O fi cina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. 17. Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. 18. Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. 19. Las demás atribuciones y las funciones que sean asignadas por el Alcalde o el Consejo Municipal. Artículo Tercero.- MODIFICAR la estructura orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº008-2020-MDSC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando al Área Técnica Municipal – ATM, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de nuestra entidad edilicia. Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, la implementación de un libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento dentro del ámbito del Distrito de Santiago de Cao. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al Alcalde a dictar las medidas administrativas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, la correcta implementación, actualización y adecuación de los procedimientos y funciones establecidas en los instrumentos normativos y de gestión: ROF, MOF y CAP para el cumplimiento de lo dispuesto