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124 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / mensual presentado a la Municipalidad de Santiago de Surco tanto a la Junta Vecinal, como a la Asociación de Propietarios, de ser el caso, del sector que corresponde. l) Efectuar la rendición fi nal de cuentas dentro de los cinco (05) días hábiles de culminado el periodo de su gestión. De existir un superávit o saldo a favor, este deberá ser entregado al Comité elegido para el siguiente periodo, para que lo destine al mantenimiento y mejora de la losa deportiva. Artículo 19°.- De la Supervisión de los Comités Deportivos Municipales La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes evaluará mensualmente el balance económico presentado por el Comité Deportivo Vecinal y veri fi cará el mantenimiento y mejora realizada en dichas losas deportivas; acción que quedará detallada en un Acta de constatación, la que es suscrita con el presidente, vicepresidente y secretario del Comité Deportivo Vecinal. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20°.- De las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de las losas deportivas municipales Incorporar en la Ordenanza No 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad las infracciones, gradualidad y consiguientes sanciones que pudieran ser pasibles los usuarios de las losas deportivas municipales: a) Por ingresar a las losas deportivas con patines, patinetas, bicicletas u otros juegos o implementos similares. Esta infracción cuenta con Gradualidad leve, cuyo valor de multa corresponde a 20 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. b) Por ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo ilegal y realización de actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, en instalaciones deportivas de la municipalidad. Esta infracción cuenta con Gradualidad leve, cuyo valor de multa corresponde a 30 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión (Código de Infracción E-032 - Ordenanza 611-MSS y su Modi fi catoria 643-MSS). c) Por ingresar a las losas deportivas bajo los efectos de ingesta de alcohol y/o drogas. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. d) Por llevar o consumir alimentos dentro de las losas deportivas. Esta infracción cuenta con Gradualidad leve, cuyo valor de multa corresponde a 20 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. e) Por portar objetos, artefactos o armas considerados peligrosos, que ponga en riesgo la integridad de los visitantes. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión. f) Por utilizar las instalaciones de la losa deportiva municipal para fi nes distintos a los deportivos, llámese fi nes políticos, sindicales o de cualquier otra índole. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. g) Por comercializar productos en las losas deportivas sin autorización municipal. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. h) Por Discriminar al público usuario y/o administradores de la losa deportiva municipal. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. i) Por efectuar la publicidad en las instalaciones de las losas deportivas sin autorización municipal. Esta infracción cuenta con Gradualidad grave, cuyo valor de multa corresponde a 70 % de Una (01) UIT vigente al momento de su comisión. j) Por dañar la infraestructura y/o equipos deportivos de las losas deportivas. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a Una (01) UIT vigente al momento de su comisión.Artículo 21°.- De las infracciones y sanciones aplicables a los miembros del Comité Deportivo Vecinal Incorporar en la Ordenanza No 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad las infracciones, gradualidad y consiguientes sanciones que pudieran ser pasibles los miembros del Comité Deportivo Vecinal: a) Por permitir la generación de daños materiales en las losas deportivas de la localidad, así como no adoptar las medidas necesarias y/o previsibles para evitar dicho resultado. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión. b) Por permitir el uso de las losas deportivas fuera del horario establecido. Esta infracción cuenta con Gradualidad Leve, cuyo valor de multa corresponde al 30% de una (01) UIT vigente al momento de su comisión. c) Por utilizar las losas deportivas para actividades distintas a la promoción y/o gestión del deporte. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión. d) Por permitir el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas y/o sustancias de venta ilegal en las losas deportivas. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión. e) Por destinar los ingresos económicos obtenidos por concepto de uso de las losas deportivas para fi nes distintos a su mantenimiento, administración y/o implementación. Esta infracción cuenta con Gradualidad Muy Grave, cuyo valor de multa corresponde a dos (02) UIT vigente al momento de su comisión. Artículo 22°.- De la responsabilidad del Comité y sus miembros Los miembros de los Comités Deportivos Vecinales que incurran en infracciones, serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, respondiendo de forma solidaria por las mismas, a excepción de quien lo preside, a quien se le aplicará las sanciones que correspondan funcionalmente. Artículo 23°.- De la participación de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa es la unidad orgánica competente para determinar la imposición de sanciones a los usuarios y miembros que conforman los Comités de Deportivos Vecinales, por incurrir en las infracciones determinadas en el artículo 20 y 21° de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 600- MSS. Artículo 24°.- De las causales de resolución Toda infracción o incumplimiento cometido por el Comité Deportivo Vecinal conllevará a la resolución del Convenio fi rmado. Asimismo, las quejas permanentes por parte de los vecinos de la zona, para lo cual la Gerencia de Participación Vecinal, elaborará la encuesta entre los vecinos de la zona para determinar la voluntad vecinal. Artículo 25°.- De las acciones ante el incumplimiento La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes adoptará las acciones que correspondan, ante el incumplimiento de la presente ordenanza y/o del convenio, de acuerdo con lo señalado en el presente Título, pudiendo incluso resolver el Convenio. Para lo cual la Municipalidad recobrará el uso y administración de la losa deportiva al día siguiente de notifi cada la resolución del convenio al Comité Deportivo Vecinal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Convenios celebrados al amparo de la Ordenanza N° 145-MSS, no podrán ser renovados y