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128 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / sin vigencia cualquier otra disposición que se oponga a la presente.” Que, mediante Dictamen Conjunto N° 01 – Comisión de Asuntos Jurídicos, indica lo siguiente: “que la propuesta implica la realización de acciones por parte de esta comuna para la atención QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA, por lo que esta Comisión Conjunta, APROBO POR UNANIMIDAD, recomendar la suscripción de la ordenanza, disponiendo que en su oportunidad el presente dictamen sea elevado al pleno del concejo para su pronunciamiento”. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas inciso 8) del artículo 9°de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría con 3 votos a favor y 2 abstenciones de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar en la Jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas. Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: • Constitución Política del Perú; • Ley 28611- Ley General del Medio Ambiente• Ley Nª 46842, Ley General de Salud.• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• D.S. N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. • D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el CPSMH y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: A. Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. B. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edi fi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. C. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. D. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. E. Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. F. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. G. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especi fi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente. H. Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. I. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modi fi quen la calidad del entorno. J. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psico fi siológicas desagradables al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. K. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. L. Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fl uctuante (más de 6 dBA). M. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 ó 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. N. Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades Comerciales y de servicios. O. Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. P. Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zoni fi caciones. Q. Zona industrial: Área autorizada para su uso en actividades de producción e industrias. R. Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. S. Sonido: Energía trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oídos, tacto o por instrumentos de medición. Artículo Quinto.- De los Niveles Máximos Permisibles En el interior de las edi fi caciones: en los interiores de los locales de una edi fi cación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de Inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonifi cación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente tabla: LÍMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES ZONIFICACIÓN DIURNO DE 07:00 A 22:00 HRSNOCTURNO DE 22:00 A 07:00 HRS INDUSTRIAL 80 DECIBELES 70 DECIBELESCOMERCIAL 70 DECIBELES 60 DECIBELES RESIDENCIAL 60 DECIBELES 50 DECIBELES ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL 50 DECIBELES 40 DECIBELES Tratándose de zonas mixtas se tomarán en consideración la zoni fi cación de menor cantidad de contaminación ambiental permisible. Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusión del ruido de fondo (trá fi co o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.), superior a lo expresados