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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Orgánica de Municipalidades”; siendo el caso que dicha prohibición no se extiende a los gobiernos locales que iniciaron en el 2023; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 297-2023-GAJ-MSS de fecha 12.04.2023, concluye que: “Estando a lo expresado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, esta Gerencia, es de la opinión que es viable levantar la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS, confi rmando el monto de la dieta de los regidores fi jada en el 30% de la remuneración del Alcalde, establecida por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.”; Que, la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, con Informe N° 665-2023-SGGTH-GAF-MSS de fecha 17.04.2023, concluye que resulta viable levantar la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS, con fi rmando el monto de la dieta de los regidores fi jada en el 30% de la remuneración del Alcalde establecida por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF; Estando lo indicado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS. En tal virtud, el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, quedan fi jadas en el importe de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) que equivale al 30% de la remuneración del Alcalde fi jada por Decreto Supremo N° 413-2019-EF Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y, a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cumplimiento del presente acuerdo y el reembolso que corresponda a los regidores por concepto de dietas del presente ejercicio fi scal 2023. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 Consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se sirva aclarar y/o precisar, si el monto de la dieta que corresponde a los regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, se debe fi jar en base al 30% del monto de la compensación económica del Alcalde, fi jado a través del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; a pesar de la expresa prohibición contenida en la Primera Disposición Complementaria Final de la anotada norma. 2171646-1 Convocan a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2023 - 2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2023-MSS Santiago de Surco, 21 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:La Ordenanza Nº 401-MSS, el Memorándum Nº 743-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 301-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 616-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre la convocatoria a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el periodo 2023-2024; y CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 116º de la Ley señalada, Las Juntas Vecinales Comunales, se constituyen mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación; Que, del mismo modo, el Artículo 110º de dicha Ley, señala que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, con Ordenanza Nº 401-MSS que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 444-MSS y Nº 502-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, establece en su artículo 2° que las Juntas Vecinales Comunales son órganos de coordinación, encargadas de promover el desarrollo integral en el ámbito de su respectivo territorio vecinal, supervisan la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales en mejora de la calidad de vida de su población. Las Juntas Vecinales Comunales tienen como misión primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad, articulando así a la Municipalidad con sus vecinos; Que, el artículo 9º de la anotada Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, establece que “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las JVC’s, (…)”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 616-2023-GPV-MSS de fecha 12.04.2023, solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que disponga la Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2023-2024; toda vez que la vigencia de los actuales representantes culminará en julio 2023; indicando que para tal efecto, los postulantes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en los artículos 14°, 15°, 16° y 17° de la Ordenanza N° 401-MSS y sus modi fi catorias; Que, con el Informe Nº 301-2023-GAJ-MSS de fecha 13.04.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales en Santiago de Surco, para el