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125 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / sólo mantendrán su vigencia hasta la culminación del plazo estipulado en cada uno de ellos. Los Comités de Administración con convenios cuyos plazos hayan culminado, deberán rendir cuentas y efectuar la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Ordenanza. Segunda.- En caso de resolución del convenio con el Comité Deportivo Municipal, la Municipalidad de Santiago de Surco asumirá automáticamente la administración de la losa deportiva, pudiendo convocar inmediatamente a elección de un nuevo comité, a fi n que éste complete el período dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa son las encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y sus modi fi catorias, el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese el cuerpo legal de la Ordenanza Nº 145-MSS y su Cuadro de Infracciones incorporado a la Ordenanza 611/MSS y a su modi fi catoria 643/MSS con los códigos de Infracción del E-033 al E-037, así como cualquier otra norma o disposición de la Municipalidad de Santiago de Surco en cuanto se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 El artículo 14° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, establece que: “Artículo 14º.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. (…) 3.- Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: 3.1. Las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como los Decretos de Urgencia y los Decretos Legislativos. 3.2. Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público” 2171646-3 Dejan sin efecto la suspensión del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS y precisan monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 37-2023-ACSS Santiago de Surco, 18 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio N° 0476-2023-EF/53.04 de fecha 30.03.2023 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contiene el Informe N° 0648-2023-EF/53.04 y la Opinión N° 0120-2023-DGGFRH/DGPA ambas de fecha 30.03.2023 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, el Memorándum N° 751-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 297-2023-GAJ-MSS de fecha 12.04.2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 665-2023-SGGTH-GAF-MSS de fecha 17.04.2023 de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, sobre Dietas de los Regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo N° 05-2023-ACSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 03.02.2023, se aprobó la compensación económica del Alcalde de Santiago de Surco; asimismo, se estableció en su Artículo Segundo: “diferir la aprobación de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, hasta que la administración municipal, recabe las opiniones técnicas y legales de los órganos competentes (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entre otros) que permitan al Concejo Municipal, determinar con claridad el monto por el cual deban ser aprobadas”; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 14- 2023-ACSS publicado en el diario o fi cial El Peruano el 18.02.2023, se acordó en su Artículo Primero: “APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/ 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y 00/100 Soles); monto sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual del Alcalde”; Que, posteriormente con Acuerdo de Concejo N° 35- 2023-ACSS publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 30.03.2023, se acordó: “ESTABLECER CON EFECTO SUSPENSIVO el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, fi jándolas en el importe de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) que equivale al 30% de la remuneración del Alcalde fi jada por Decreto Supremo N° 413-2019-EF; hasta que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, con fi rme la Opinión N° 0042-2023-DGGFRH/DGPA.”; Que, mediante O fi cio N° 0476-2023-EF/53.04 de fecha 30.03.2023 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contiene el Informe N° 0648-2023-EF/53.04 y la Opinión N° 0120-2023-DGGFRH/DGPA ambas de fecha 30.03.2023 de la Dirección de Gestión de Personal Activo que absuelve la consulta de nuestra entidad contenida en el O fi cio N° 325-2023-SG-MSS 1 de la Secretaría General, indicando que: “(…) La prohibición de reajustes de dietas dispuesta en el año 2019 se estableció con respecto a los Concejos Municipales del periodo de gestión 2019-2022, toda vez que a la publicación del Decreto Supremo -N° 413-2019-EF- (30 de diciembre de 2019) ya no contaban con habilitación legal para aprobar dichas dietas, al haber transcurrido el primer trimestre del primer año de gestión, conforme lo establecido por la Ley