TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / en la presente Ordenanza; asimismo, reglamentar las funciones y competencias del área. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. Segunda.- DISPONDER, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a todas las O fi cinas Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao. Tercera.- DISPONER, la Publicación en el diario El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias, complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación. POR TANTO;Mando se publique y cumpla.FELIPE SANTIAGO CERNA GARCIA Alcalde Municipal 2171095-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA Aprueban monto de dietas de Regidores del Concejo Municipal de Villa Rica para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2023/MDVR Villa Rica, 27 de marzo del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA VISTO: El expediente administrativo N° 2294-2023, de fecha 22 de marzo del 2023, presentado por los miembros integrantes del Concejo Municipal del Distrito de Villa Rica; el informe técnico N° 046-2023-SGRR.HH-GADM/MDVR, de fecha 20 de marzo del 2023, presentado por Jorge Juniors Chang Pérez – Sub Gerente de Recursos Humanos; el informe N° 177-2023-GAF/MDVR, de fecha 27/03/2023, presentado por el Licenciado en Administración G. Miguel Retamozo Cesar – Gerente de Administración y Finanzas; el informe N° 128-2023-GPP/MDVP, de fecha 27 de marzo del 2023, presentado por el CPC Juver Pérez Pachanasi – Gerente de Planeamiento y Presupuesto; el informe Legal N° 135-2023-GAJ/MDVR, de fecha 27 de marzo del 2023, presentado por la Mg. Carmen Patricia Soria Valdivia – Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe N° 065-2023-MDVR/GEMU, de fecha 27 de marzo del 2023, presentado por el CPC Jaime Robert Luis Almerco – Gerente Municipal, y; CONSIDERANDOS:El expediente administrativo N° 2294-2023, de fecha 22 de marzo del 2023, presentado por los miembros integrantes del Concejo Municipal del Distrito de Villa Rica, solicitaron al Despacho de Alcaldía convocar a sesión de concejo a fi n de determinar la dieta de los regidores con los informes que correspondan dentro del plazo establecido en la norma. Que, mediante informe técnico N° 046-2023-SGRR. HH-GADM/MDVR, de fecha 20 de marzo del 2023, don Jorge Juniors Chang Pérez – Sub Gerente de Recursos Humanos, concluye que de acuerdo a los resultados del proceso electoral de la elecciones regionales y municipales 2018, los electores hábiles del Distrito de Villa Rica, asciende a 13,033 habitantes, información obtenida de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales siendo así la compensación económica fi jada para el alcalde de la municipalidad distrital de Villa Rica, se ubicaría en el RANGO V por encontrarse en el rango de 10,001 a 20,000, cuya compensación económica mensual asciende a S/. 6,200.00 (seis mil doscientos con 00/100 soles). Sin embargo estando a la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y a la opinión N° 001-2023-DGGFRH/DGPA del fecha 24 de febrero del 2023, considera que el monto correspondiente a la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa Rica no se puede reajustar hasta un monto máximo del 30% de la compensación que percibe el Alcalde. Que, mediante informe N° 128-2023-GPP/MDVP, de fecha 27 de marzo del 2023, el CPC Juver Pérez Pachanasi – Gerente de Planeamiento y Presupuesto, señala que si se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado en atención al expediente administrativo N° 2294-2023. Que, mediante informe Legal N° 135-2023-GAJ/ MDVR, de fecha 27 de marzo del 2023, presentado por la Mg. Carmen Patricia Soria Valdivia – Gerente de Asesoría Jurídica, opina que, siendo FACULTAD DE CONCEJO MUNICIPAL conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (art. 9, numeral 28), LA APROBACIÓN DEL MONTO MENSUAL DE DIETAS debe ser debatido en sesión, previo los sustentos técnicos y legales que forman parte de la presente. Es preciso indicar que la APROBACIÓN DEL MONTO MENSUAL DE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo, deberá ser publicada en el diario o fi cial el peruano. Que, en ese orden de ideas, el CPC Jaime Robert Luis Almerco, con Informe N° 065-2023-MDVR/GEMU, de fecha 27 de marzo del 2023, canaliza todos los actuados en relación al expediente administrativo N° 2294-2023 al Concejo Municipal por intermedio del Despacho de Alcaldía, para su deliberación. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de la Reforma Constitucional N° 27880 y N° 30305, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en el artículo 41° de la Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetar a una conducta o norma institucional. Que, en el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y la dietas de los regidores. Que, en el Artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El