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127 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / periodo 2023-2024; además indica que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme lo señala el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante la Resolución Nº 220-2009-RASS, para lo cual se deberá seguir con el trámite de aprobación; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 743-2023-GM-MSS de fecha 17.04.2023, mani fi esta su conformidad respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Elección de Representantes de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2023-2024, conforme al siguiente cronograma electoral: CRONOGRAMA ELECTORAL ACTIVIDAD FECHA Presentación de petitorio en trámite para inscripción de Listas de Candidatos Jueves 27 de abril a miércoles 31 de mayo de 2023 Publicación de Lista Provisional de CandidatosLunes 05 de junio a miércoles 14 de junio de 2023 Formulación de Tachas Jueves 15 de junio a miércoles 21 de junio de 2023 Resolución de Tachas jueves 22 de junio a lunes 03 de julio de 2023 Publicación de fi nitiva de Lista de Candidatos Martes 04 de julio a viernes 14 de julio de 2023 Acto Electoral Sábado 15 de julio de 2023 09:00 hrs a 13:00 hrs. Publicación de Resultados Martes 18 de julio de 2023 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2171646-2 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que regula la emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 004-2023-MCPSMH Santa María de Huachipa, 3 de abril de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO:El Dictamen Conjunto N° 01 – Comisión de Asuntos Jurídicos, Informe N° 046-2023-SGGARS/MCPSMH, de la Sub Gerencia Ambiental y Residuos Sólidos, Informe N° 030-2023-MCPSMH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, según lo establecido en el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, citando dentro de las Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades: Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente. Que, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones se da cuenta de las sanciones asignadas -.Por causar ruidos molestos nocivos en zoni fi cación comercial que excedan los siguientes decibeles: 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas; A-08-0101 Por causar ruidos molestos, a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan los siguientes decibeles: 50 en el horario de 7 a 22 horas; 40 en el horario de 22 a 07 horas; -.Por causar ruidos molestos nocivos en zoni fi cación residencial que excedan los siguientes decibeles 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas. Que, con el objetivo de controlar la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, en la vía pública, salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas, locales de diversión, comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, el Municipio del CP SMH aplicará sanciones pecuniarias si quiebran la tranquilidad de los residentes de la jurisdicción. Que, con informe N° 046-2023-SGGARS/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, señala “(…) remitir informe correspondiente al documento de referencia sobre el proyecto Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, presentada por la regidora María Katia Parodi Carbonel”. Que, mediante Informe Nº 030-2023-MCPSMH/GAJ, de fecha 17 de febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala “opinión que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la cual debe de ser aprobada por el concejo municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente, debiéndose agregar un párrafo que indique que se deja