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133 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Que, el Decreto Legislativo Nº1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los servicios de Saneamiento, en su Artículo 10º, relativo a las funciones de los gobiernos locales, precisa que: “Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (…) 2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, (…)”. Que, asimismo, indica que, en el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco de conformidad con la Ley Nº27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización, que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el fi nanciamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento. 5. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones especí fi cas y compartidas que establece la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº031-2008-VIVIENDA, que modi fi ca el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento Nº 26338, señala: Artículo 2.- Incorporación del artículo 183-A al TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, precisa: “Artículo 183-A.- En caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fi scalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios” Que, conforme el Artículo 117º del Decreto Supremo Nº019-2017-VIVIENDA-que reglamenta el invocado Decreto Legislativo Nº1280, el ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente, encargado de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los operadores especializados y Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y el ámbito rural, respectivamente, con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. Es obligación de la municipalidad facilidades, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas de naturaleza tributaria; competente constituir un ATM. El ATM forma parte de la estructura Orgánica de la Municipalidad y sus funciones son establecidas en su Reglamento de Organizaciones y Funciones; Que, el Área Técnica Municipal (ATM), es el área encargada de promover la formación de las organizaciones comunales, prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como de supervisarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento rural. El ATM se encuentra dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y SUS FUNCIONES ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL ROF; Que, dentro de las funciones principales del Área Técnica Municipal, tenemos: Plani fi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito, Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito, Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente, Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas, Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento de la provincia, Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua, Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento, Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las organizaciones comunales JASS, Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en la provincia, Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento, Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia, Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia, Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia, Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo, Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la Ofi cina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros, Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes, Las demás atribuciones y las funciones que sean asignadas por el Alcalde o el Consejo Municipal.; Que, El MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° 002-2023- MDSC/ALC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Alcalde de la MDSC, mani fi esta que deben remitir información sobre el área técnica municipal, que se envarga de brindar a las Juntas Administrativas de servicio de saneamiento (JAS) de acuerdo al Decreto Legislativo “DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEU MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO”; Que, El Informe N° 010-2023-STGP/UF/MDS, de fecha 14 de febrero del 2023, emitido por el asistente de la Unidad Formuladora, especi fi ca que debe crear el AREA TÉCNICA MUNICIPAL – ATM como un órgano de línea, la cual se sugiere que dependa del Area de Asuntos Sociales o Area de Medio Ambiente o la que haga sus veces y cuyos funciones deberán estar establecidos en el ROF de esta entidad edil; Que, El Informe N°056-2023/GDUI/MDSC, de fecha 15 de febrero del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, remite al Alcalde Distrital de la MDSC, informando que de acuerdo al INFORME N°010-2023-STGP/UF/MDSC, emitido por el Área de la Unidad Formuladora, quien especi fi ca debe crearse un Área Técnica Municipal, como un órgano de línea, se sugiere que dependa del Área de Asuntos Sociales o Área de Medio Ambiente o la que haga sus veces y cuyas funciones deberán estar establecidas en el ROF de esta entidad edil. Para tal efecto, la municipalidad emitirá una Resolución de Creación del ATM y así hacer las modi fi caciones correspondientes en el Organigrama Estructural; siendo de la opinión que el ATM debe estar a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente; Que, El Informe N°018-2023-J.A.A/G.S.M.-MDSC, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida por el Gerente de Servicios Municipales de la MDSC, remite al Alcalde Distrital de la MDSC, recomendando lo siguiente: Que la Municipalidad debe crear una Área Técnica Municipal