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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / la práctica masiva de la actividad física y deportiva, que generen estilos de vida saludable. Artículo 3º.- Alcances La presente Ordenanza tiene alcance a las losas deportivas señaladas en el Anexo II de la presente Ordenanza de propiedad de la Municipalidad Distrital del Santiago de Surco o administradas por ella y de forma excepcional, algunos aspectos que le sean aplicables a los espacios públicos del distrito. Mediante Decreto de Alcaldía, se podrán retirar o añadir losas deportivas que resulten necesarias. TITULO II DEL USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS Artículo 4º.- Del uso preferencial Las losas deportivas a las que se re fi ere la presente Ordenanza son para el uso preferencial de los niños, niñas y adolescentes, para los cuales se establece el horario gratuito de lunes a domingo de 9:00 a 17:00 horas. Asimismo, para las personas con discapacidad y adultos mayores que residan en el distrito, contarán con horarios gratuitos y adecuados de lunes a sábado de 8:00 a 9:00 horas. La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, coordinará la instalación de letreros informativos en las losas deportivas municipales, que contengan los horarios preferenciales. Artículo 5°.- Horario y tarifas El horario general de las losas deportivas será preferentemente de lunes a sábados de 8:00 a 21:00 horas y domingos de 9:00 a 21:00 horas. El uso de las losas para el horario preferencial será gratuito y fuera de dicho horario, las tarifas para el uso de las losas, lo fi jará los Comités Deportivos Vecinales. Asimismo, los Comités Deportivos Vecinales deben proponer en el Plan de Trabajo Anual descuentos y tarifas especiales para los vecinos del distrito, debidamente acreditados con la dirección consignada en sus documentos Identidad. Artículo 6°.- Restricciones El uso de las losas deportivas municipales, objeto de la presente ordenanza es individual y particular de los usuarios, quedando prohibido el uso comercial. TITULO III DE LOS USUARIOS Artículo 7°.- Del usuario Es aquella persona, que hace uso de las losas deportivas municipales. Artículo 8º.- Derechos del usuario Los usuarios de las losas deportivas municipales tienen los siguientes derechos: a. A ser tratado con respeto y deferencia por el personal a cargo de la administración de la losa deportiva municipal. b. Utilizar la infraestructura deportiva previa autorización y/o pago de acuerdo al tarifario establecido, cuando corresponda. c. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo. d. Ser informado sobre las condiciones de uso de la losa deportiva municipal, así como de los programas deportivos ofertados en ellas. Artículo 9º.- Deberes del usuario Los usuarios de la losa deportiva municipal tienen los siguientes deberes: a. Utilizar las instalaciones de la losa deportiva municipal con actitud responsable y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, mostrando respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la losa deportiva municipal.b. Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes disciplinas deportivas. c. Abonar el precio establecido en el tarifario cuando corresponda. d. Cuidar los artículos personales que lleven consigo, no haciéndose responsable la Municipalidad, ni los Comité Deportivos Vecinal de los mismos. e. Los escolares uniformados en horario de clases, deberán ingresar acompañados de docentes debidamente identi fi cados o de personas adultas. f. Dejar las instalaciones usadas en las mismas condiciones que se les entregó. Artículo 10°.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: a. Ingresar en patines, patinetas, bicicletas, otros juegos o implementos similares. b. Proferir palabras soeces o de lenguaje agresivo hacia los administradores u otros usuarios en las instalaciones de la losa deportiva municipal. c. Ingresar bajo los efectos de alcohol y/o drogas.d. Fumar o beber alcohol dentro de las instalaciones de la losa deportiva municipal. e. Llevar o consumir alimentos dentro de las canchas deportivas. f. Portar objetos o artefactos considerados peligrosos, que puedan ser usados como armas y/o constituyan un peligro para la integridad física de los visitantes de la losa deportiva municipal. g. Portar armas de fuego, aunque tengan la licencia respectiva, con la única excepción del personal policial y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones. h. Utilizar las instalaciones de la losa deportiva municipal para fi nes distintos a los deportivos, llámese fi nes políticos, sindicales o de cualquier otra índole. i. Comercializar productos sin autorización.j. Discriminar al público usuario y/o a administradores de la losa deportiva municipal k. Efectuar publicidad en el interior de las instalaciones, salvo que exista autorización expresa por parte de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte y siempre que no haya norma o dispositivo legal que la prohíba. l. Dañar la infraestructura y/o equipos deportivos con un uso inadecuado de los mismos, ya que el mismo conllevará a las acciones legales que correspondan. TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS LOSAS DEPORTIVAS Artículo 11°.- De la Administración La administración de las losas deportivas a las que se re fi ere la presente Ordenanza corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la misma que podrá compartir con los Comités Deportivos Vecinales por tiempo determinado a través de convenios suscritos para tal fi n. Artículo 12°.- Administración Compartida Es la participación de la comunidad representada en los Comités Deportivos Vecinales en el mantenimiento, mejoramiento y conservación de las losas deportivas y en la promoción de las actividades físicas y deportivas. La plani fi cación, dirección y evaluación de la gestión de las losas, está a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo 13°.- Órgano responsable de la suscripción de los convenios Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes la suscripción del convenio que autoriza la administración de las losas deportivas municipales a los Comités Deportivos Vecinales elegidos.