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136 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. Que, con Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modi fi ca los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, señalándose con respecto al numeral 5.2) referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fi jen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde. Que, el Decreto Supremo Ne 025-2007.PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente. Que, el Decreto Supremo Ne 413-2019-EF (30/12/2O19) determina la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil; estableciéndose una nueva escala remunerativa para incrementar la remuneración del alcalde, como compensación económica y, en su primera disposición complementaria fi nal señala que el presente decreto supremo no autoriza a los concejo municipales a reajustarse el monto correspondiente a las dietas para los regidores.Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo Municipal y estando a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2023, de fecha 27 de marzo del 2023, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.– APROBAR el monto mensual de la DIETA de los Regidores del Concejo Municipal de Villa Rica para los periodos 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos sesiones de concejo, por el importe de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES (S/.1, 860,00); la misma que se encuentra en función al límite máximo del 30% de la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Área de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOHNNY VARGAS ESPINOZA Alcalde 2171382-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?