TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE, del 3 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial de Lima efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000149 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LIMA (EMC.2023000126)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JORGE LUIS SALAS ARENAS Y JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas, en contra de la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE, del 3 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; emitimos el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de este pronunciamiento la impugnación de la denegación de la tacha presentada por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas en contra del señor candidato de la presente contienda electoral, según los cargos, por haber declarado información falsa en el rubro VIII, sección Bienes y Rentas, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2. Al respecto, aunque compartimos el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto no se verifi ca un comportamiento omisivo doloso orientado a ocultar la información relativa al vehículo de placa Nº AHO 821, sino un error material respecto al valor del mismo, declarado por el señor candidato, por lo que corresponde la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad; disentimos en cuanto a los motivos de la determinación. 3. Los suscritos, consideramos la existencia de argumentos adicionales relacionados con el retiro de candidatos por la información declarada respecto a sus bienes e ingresos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta que efectuó como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señaló que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. Ello no impide que siendo ab initio aparente una falsedad –en el caso que tal supuesto se produjera- se remita lo pertinente al Ministerio Público, titular constitucional de la acción penal. 7. CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de retiro de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. Por tanto, por los fundamentos expuestos, haciendo control de convencionalidad, es decir, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos NUESTRO VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas; y, en consecuencia, por estos fundamentos CONFIRMAR la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE, del 3 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe, candidato