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49 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Resolución Nº 0943-2021-JNE1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Esta información está referida a la titularidad del vehículo, a los vendedores en el acta de trasferencia vehicular y al valor del vehículo. Siendo así, el señor candidato incurre en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Al formular sus descargos, en el proceso materia de evaluación, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú argumentó, principalmente, que el principio de publicidad registral coadyuva a tener mejor derecho sobre la titularidad de un bien; sin embargo, dicha inscripción no es obligatoria. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por la señora recurrente, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al Acta de Transferencia Vehicular Nº 3767-2019, del 2 de julio de 2019, se advierte que existió una primera transferencia del referido vehículo, por parte de don Rolando a favor de don Víctor Cancho Tomailla; este último, trans fi rió a favor del señor candidato el mencionado vehículo, conforme se advierte del Acta de Transferencia Nº 1196; por lo que el actual propietario del vehículo es el último de los mencionados. b) Sobre la diferencia en el precio del vehículo declarado (S/50 000.00) y el precio consignado en el Acta de Transferencia Vehicular (S/4500.00), se debe a un error material, numérico o aritmético que no es trascendente para efectos electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de abril de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE. Para tal fi n, reiteró lo precisado en la tacha que interpuso y agregó lo siguiente: a) El señor candidato ya había declarado, en las ERM 2022, el monto de S/50 000.00, como precio del vehículo de placa AHO-821; de esta forma, hay un precedente de la intención de registrar dicho monto, por lo que, resulta cuestionable el presunto error alegado. b) El señor candidato no puede eximir su responsabilidad en un aparente error material, pues el Anexo 1 que adjuntó a la solicitud de inscripción está debidamente fi rmado y lo responsabiliza sobre la veracidad de la información que brinda. c) Los numerales 6.4. del artículo 6, y el artículo 17 del Reglamento, se re fi eren a error material como aquél que no altera el contenido esencial de la información, lo que no ocurre en el presente caso, pues confundir S/. 50 000.00 con S/. 4 500.00 sí altera el contenido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener los siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “[l]a omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En el Código Civil1.3. El artículo 947 precisa que “[l]a transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”. En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 6.4 del artículo 6 establece la siguiente defi nición: Artículo 6.- De fi niciones […]6.4 Anotación Marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 1.5. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En la Resolución Nº 3478-2022-JNE, del 31 de agosto de 2022, se precisó lo siguiente: 2.5. En conclusión, se tiene que no puede equipararse una información errónea en el rubro pertinente en la DJHV con la consignación de datos falsos. Así, el recurso de apelación debe ser estimado y, por lo tanto, revocar la resolución venida en grado. 2.6. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 17 del Reglamento de Inscripción, el cual establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.3.), y, considerando que la información consignada en la DJHV del señor candidato no se ajusta a la formación académica que él tiene, se debe disponer que el JEE realice la anotación marginal conforme al siguiente detalle: […] 1.8. En la Resolución Nº 3323-2022-JNE, del 29 de agosto de 2022, se precisó lo siguiente: