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48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 20.12.2022, don MIGUEL ENRIQUE BECERRA MEDINA solicita duplicado de diploma de Título de Abogado, el cual fue expedido por esta Universidad el 10.11.1994, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta una (01) fotografía tamaño pasaporte, copia simple del Diploma de Título de Abogado; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cios Nros. 053 y 158-2023-OGT-SG-UNFV de fechas 13 y 27.01.2023 respectivamente, señala que se expidió con fecha 10.11.1994 el Diploma de Título de Abogado a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 36, Folio N° 01 y Registro N° 26016, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por MIGUEL ENRIQUE BECERRA MEDINA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Contador Público, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; Estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 1022-2023-R-UNFV, de fecha 07.03.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 052 de fecha 29.03.2023, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Abogado, otorgado por la ex Facultad de Derecho y Ciencias Políticas hoy Facultad de Derecho y Ciencia Política de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don MIGUEL ENRIQUE BECERRA MEDINA; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. N° 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Abogado, otorgado por la ex Facultad de Derecho y Ciencias Políticas hoy Facultad de Derecho y Ciencia Política de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don MIGUEL ENRIQUE BECERRA MEDINA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 36, Folio N° 01 y Registro N° 26016 y fecha de expedición 10.11.1994, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Derecho y Ciencia Política, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y archívese. CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2170905-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 00194-2023-JEE- LIMA/JNE que declaró infundada tacha interpuesta en contra de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0051-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000149 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LIMA (EMC.2023000126)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE, del 3 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 30 de marzo de 2023, la señora recurrente interpuso tacha en contra del señor candidato. Para ello, alegó lo siguiente: a) En el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que cuenta con vehículo de placa Nº AHO-821 cuyo valor es de S/50 000.00 (cincuenta mil con 00/100 soles); sin embargo, dicho vehículo se encuentra registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a nombre de don Rolando Rafael Ramos Huamán (en adelante, don Rolando). b) En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), el señor candidato declaró el mismo vehículo. En dicha ocasión, el fi scalizador del Jurado Electoral Especial de Urubamba detectó que el titular del vehículo era don Rolando, como se advierte en el Informe de Fiscalización Nº 033-2022-YCT-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE. En su escrito de descargos, el señor candidato presentó un Acta de Transferencia Vehicular por la suma de S/4500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles), conforme se advierte del Expediente Nº ERM.2022009205. c) El señor candidato ha consignado información falsa en su DJHV, transgrediendo el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la