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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000149 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LIMA (EMC.2023000126)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Hemilyn Vanesa Villarroel Rojas, en contra de la Resolución Nº 00194-2023-JEE-LIMA/JNE, del 3 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Celestino Ridman Ayquipia Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a los argumentos expuestos en el fundamento de voto que antecede, se advierte que existe un cambio de criterio en relación con el esbozado en los pronunciamientos anteriores emitidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y los cuales he suscrito en mi calidad de Magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Dicha variación obedece, tal como se ha manifestado en el citado fundamento de voto, al análisis que se ha realizado de la presente causa y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. En ese sentido, se debe precisar que este cambio de criterio connota hacia adelante y se sustenta, como ya se ha precisado, en un control de convencionalidad por mandato Constitucional y jurisprudencial, y su aplicación con mejor criterio. S. SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Publicado el 18 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Así lo interpretó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el considerando 14 de la Resolución Nº 0419-2019-JNE. 2171275-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0055-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001093 SAN MIGUEL - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios Nº 117-2023-MPSM/A y Nº 140-2023-MPSM/A, presentados el 30 de marzo y 13 de abril de 2023, respectivamente, mediante los cuales don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Juan Israel Lingan Llanos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 117-2023-MPSM/A, el señor alcalde comunicó que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-CMPSM, del 29 de marzo de 2023, el Concejo Provincial de San Miguel aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, remitió el certi fi cado de defunción del señor regidor, del 23 de marzo de 2023. 1.3. Mediante Auto Nº 1, del 3 de abril de 2023, este órgano electoral requirió que el señor alcalde cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. Con el O fi cio Nº 140-2023-MPSM/A, el señor alcalde cumplió con lo solicitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por