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33 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Coordinación Ejecutiva de la Ofi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente EjecutivoANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO EN LOS TRAMOS: DESVIÓ PALLCCA - VILLA MEJORADA - PULPITO ALTO - DESVÍO PULPITO BAJO; DESVÍO RINCONADA - RINCONADA - SANTA ROSA, DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA – AYACUCHO571,890.00 TOTAL 571,890.00 2171660-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 333-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00072-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 009-2022-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 333-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 333-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con una multa de 50,4 UIT y otra de 113,2 UIT al no haber ejecutado las solicitudes de baja en 374 casos dentro del plazo previsto en el numeral i) del Artículo 76 del entonces vigente del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)2 así como por no haber remitido la totalidad de la información solicitada en la carta N° 2100-DFI/2021 respecto de 2 líneas incumpliendo lo previsto en el Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3, en adelante RGIS), respectivamente, ello con relación a las solicitudes de baja formuladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.; (ii) El Informe Nº 080-OAJ/2023 del 30 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 009-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. El 20 de enero de 2022, a través de la carta N° 85-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido las obligaciones establecidas en el numeral i) del Artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso y el Artículo 7 del RGIS. 1.2. El 10 de febrero de 2022, luego de otorgársele una ampliación de plazo, mediante la carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos. A través de la carta S/N recibida el 28 de marzo de 2022, dicha empresa amplió sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 352-GG/2022, noti fi cada el 24 de mayo de 2022, la Gerencia General trasladó a VIETTEL el Informe Nº 080-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción), siendo que dicha empresa no presentó descargos en dicha oportunidad. 1.4. Posteriormente, a través de la Resolución N° 333- 2022-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 11 de octubre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Cali fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia TUO de las Condiciones de UsoNumeral i) del Artículo 76Artículo 3 del Anexo 5GraveNo haber ejecutado las solicitudes de baja en 374 casos en el plazo de 5 días hábiles.1 Multa de 50,4 UIT RGIS Artículo 7 Artículo 7 GraveNo haber remitido la totalidad de la información solicitada en la carta N° 2100-DFI/2021 respecto de 77 líneas.Archivar No haber remitido la totalidad de la información solicitada en la carta N° 2100-DFI/2021 respecto de 2 líneas.1 Multa de 113,2 UIT