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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; de conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado dela Ley Orgánica del Poder Judicial. Por Unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Italo Enrique Cusirimay Fuse en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo.- 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…)” 2 Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “Artículo 9°.- Faltas graves: 1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales.” 3 Código Civil - “Artículo 20.- Apellidos del hijo: Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.” [Artículo modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 abril 2006] 4 Considerando cuarto del Sala Penal Permanente Recurso de Nulidad N° 1912-2005- Piura; establecido como precedente vinculante en mérito al Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22. 5 Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “Artículo 10°.- Faltas muy graves: 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado.” 6 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. (…)”. 7 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 8 “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución” 9 “Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.” 2171565-3Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 200-2017-CAÑETE Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución en contra del señor Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete; remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución N° 18 de fecha 28 de mayo de 2021 (folios ciento cincuenta a ciento cincuenta y seis), la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA), resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete; e, ii) imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. La resolución N° 19 de fecha 3 de agosto de 2021 (folio ciento setenta y dos) resolvió declarar consentida la Resolución N° 18, en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en contra del mencionado juez de paz; y, conforme al estado del procedimiento dispuso que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución. Segundo. Que, a través del Proveído de fecha 11 de agosto de 2021 (folio ciento setenta y seis), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del expediente; y, se dispuso remitir al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles remita el informe técnico respectivo. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 000585-2021-ONAJUP-CE/PJ de fecha 15 de octubre de 2021 (folio ciento setenta y ocho) el Jefe de la ONAJUP hizo llegar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 00083-2021-ONAJUP-CE-PJ (folios ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos anverso y reverso), cuya opinión es porque el juez de paz investigado incurrió en falta grave de no intervenir en actividades político - partidarias mientras se desempeña en el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz del Distrito de Huañec; no obstante, advierte una inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ocasionando la vulneración al debido proceso. Tercero. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”; en el mismo sentido, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Juez de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir pronunciamiento al respecto. Cuarto. Que mediante Resolución N° 01 de fecha 29 de mayo de 2017 (folios veintiuno a veinticuatro), el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de