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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / a conocer los cargos imputados y a probar, factores por los que no se satisface el principio de trascendencia que exige declarar la nulidad de la resolución que apertura el procedimiento disciplinario; además, la subsanación del vicio advertido, no cambia o modi fi ca el sentido de la decisión fi nal, en tanto los hechos imputados fueron claros y sencillos. Por ello, el aporte técnico realizado por la ONAJUP no es de recibo. Noveno. Que dicho ello, corresponde ahora delimitar la conducta disfuncional atribuida al juez de paz investigado, la cual se centra en “(…) desde el 7 de junio del año 2005 se encuentra a fi liado a la Organización Política Partido Popular Cristiano - PPC, (…), habiendo juramentado con fecha 25 de setiembre del 2012 como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito Huañec, Provincia de Yauyos, (…), toda vez que se le designó como Juez de Paz Titular del mencionado distrito mediante Resolución Administrativa N°026-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ, de fecha 17 de setiembre del 2012, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, por el periodo de 4 años (…)”. Conducta tipi fi cada en el numeral 10) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, de acuerdo al cual, son faltas muy graves “afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo” [resaltado agregado]. Décimo. Que, delimitada la secuencia fáctica de la conducta atribuida al juez de paz investigado; ahora corresponde detallar el acervo probatorio obrante en el presente expediente, así se tiene: -Mediante O fi cio N° 1397-2017-DNROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2017 (folio sesenta y cinco) el Director Nacional de Registro de Organización Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó al Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que en relación a la a fi liación partidaria del ciudadano Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, identi fi cado con DNI N° 09071369, una vez realizada la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), dicho ciudadano aparece inscrito como a fi liado en los padrones del PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, presentados en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2012; sin embargo, se precisa que dicha a fi liación no cumplió los requisitos pues tenía a fi liación a otra organización política. Adicionalmente se informa que “(…) el mencionado ciudadano actualmente aparece inscrito como a fi liado en los padrones del PARTIDO POPULAR CRISTIANO, presentados en los años 2005, 2007, 2008 y 2009, (…)”. En el mismo sentido, el O fi cio N° 378-2018-DNROP/JNE de fecha 15 de enero de 2019, remitido al magistrado sustanciador de la investigación el 19 de julio de 2018 (folio ciento seis). -El documento “Consulta Detallada de A fi liación”, impreso el 22 de agosto de 2017 (folio sesenta y seis), muestra todos los registros de a fi liación del ciudadano en consulta desde el año 2004 a la actualidad -entiéndase hasta la fecha de impresión-; así del citado documento se desprende que el “Historial de A fi liación” del señor Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, identi fi cado con DNI N° 09071369, es “(…) actualmente a fi liado a la organización política PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC, inscrita desde el 29-nov-2004, cuyo tipo es Partido Político y su alcance es Nacional. La solicitud de inscripción de la organización política fue presentada el 11-oct-2004.”; asimismo, fi gura como “A fi liado Válido” e “Inicio de A fi liación: 07/06/2005”. Adicionalmente, en el historial del investigado fi gura que actualmente no es a fi liado a la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, por cuanto su a fi liación no cumplió con los requisitos. -Del “Acta para Nombramiento del Nuevo Juez De Paz No Letrado del Distrito de Huañec, Provincia de Yauyos, Región Lima - Provincias” de fecha 21 de julio de 2012 (folio cinco), se desprende que con la presencia del teniente gobernador, presidente de la “Comunidad Santísima Trinidad de Huañec” y los ciudadanos electores en general, se llevó a cabo las elecciones para el nuevo Juez de Paz No Letrado, declarándose ganador al señor Fulgencio Felicito Rivera Cayetano con 65 votos.-Mediante Resolución Administrativa N° 026-2012-ODAJUP-P-CSJCN/PJ de fecha 17 de setiembre de 2012 (folios ocho a nueve) la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete designa a Fulgencio Felicito Rivera Cayetano como Juez de Paz titular del Juzgado de Paz de Huañec, distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el periodo de cuatro años, computados desde que preste el respectivo juramento de ley, ante el Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos. -Del Acta de Juramentación de fecha 25 de setiembre de 2012 (folio diez), se veri fi ca que Fulgencio Felicito Rivera Cayetano se constituyó al despacho del señor Juez Decano de los Jueces Especializados y Mixtos de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cañete, acto en el cual se le tomó juramento en el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Huañec, distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima. -La Resolución Administrativa N° 13-2016-P-ODAJUP- CSJCÑ/PJ de fecha 7 de octubre de 2016 (folios ochenta y siete a noventa y uno) expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, autoriza excepcionalmente la convocatoria a elecciones ordinarias de Jueces de Paz de la Provincia de Yauyos, departamento de Lima, siendo uno de los órganos jurisdiccionales convocados para dichas elecciones el Juzgado de Paz del Distrito de Huañec; asimismo, prórroga de manera provisional y con efecto retroactivo a la fecha de vencimiento de sus respectivos mandatos la designación de los Jueces de los Juzgados de Paz, quienes ejercerán funciones hasta que “(…) se produzca la designación del Juez de Paz Titular”. -Acta de Audiencia de Única de fecha 30 de abril de 2018, (folios noventa y dos a noventa y cuatro) realizada en presencia del magistrado contralor de la ODECMA de Cañete, de cuyo contenido se veri fi ca que el investigado como descargo expuso “(…) en el año 2012 venció su periodo el señor Glicerio Islas Peña, habiéndose convocado elecciones resultando como ganador el declarante (…), habiéndose comunicado con el señor José Islas Coordinador del Odajup Cañete; quien le dijo que debía realizar el curso de inducción, y en ningún momento se le indicó nada sobre su a fi liación política, luego de lo cual juramentó en el cargo ante el juez decano. (…)”; en cuanto a su a fi liación política dijo pertenecer al Partido Popular Cristiano (PPC), no recordando el año de afi liación, desconocía que era impedimento o prohibición para postular al cargo de juez de paz; y, que no ha renunciado por el gasto que implica trasladarse a Lima. Décimo primero. Que, del acervo probatorio recabado en el presente procedimiento disciplinario se desprende que: i) En el Acta de Audiencia de Única de fecha 30 de abril de 2018, (folios noventa y dos a noventa y cuatro) respecto a la conducta disfuncional imputada, el juez de paz Investigado reconoció pertenecer al Partido Popular Cristiano (PPC), precisó que no recuerda el año de a fi liación; ii) La a fi liación política partidaria reconocida por el investigado, ha sido objetivamente acreditada mediante O fi cio N° 1397-2017-DNROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2017 (folio sesenta y cinco), a través del cual se informó que realizada la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), Fulgencio Felicito Rivera Cayetano aparece inscrito como a fi liado en los padrones del Partido Popular Cristiano; además, en el citado documento se informa que su a fi liación al Partido Democrático Somos Perú no cumplió los requisitos pues tenía a fi liación a otra organización política, situación que da cuenta del acercamiento y/o a fi nidad por la política del investigado, aun cuando en Acta de Audiencia de Única dijo no haber realizado participación como candidato a algún cargo político; iii) en cuanto a la vigencia o periodo de a fi liación del investigado al Partido Popular Cristiano, el documento “Consulta Detallada de A fi liación” (folio sesenta y seis), muestra todos los registros de a fi liación del ciudadano en consulta desde el año 2004 a la actualidad -delimitándose la fecha fi n, según la fecha de impresión del citado documento-, esto es, el 22 de agosto de 2017; con tal precisión, del Historial de A fi liación del señor Fulgencio Felicito Rivera Cayetano, se extrae que es a fi liado de la organización