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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / certi fi cada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo. 5. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos: i. Los establecidos en los numerales 1, 2 y 3. ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición. iii. La presentación del requisito 4, cuando sea representante del tutor. Si los documentos referidos en los numerales 2, 4 y el inciso ii) del numeral 5 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”. “Artículo 56-D. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal para niños, niñas y adolescentes En los procedimientos de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal de menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe: 1. Presenta partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando el acotado documento no se haya presentado previamente en algún procedimiento administrativo ante la entidad. 2. Identi fi carse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350. 3. En caso del tutor, se presenta adicionalmente la copia certi fi cada de la sentencia, resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo. 4. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos: i. Los establecidos en los numerales 1 y 2. ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria temporal. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición. iii. La presentación del requisito 3, cuando sea representante del tutor. Si los documentos referidos en los numerales 1, 3 y el inciso ii) del numeral 4 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”. “Artículo 64 . Supuestos de cancelación de las calidades migratorias y permiso temporal de permanencia La cancelación de la calidad migratoria y del permiso temporal de permanencia aplica en los siguientes supuestos: a) A solicitud de la persona extranjera titular de la calidad migratoria o del permiso temporal de permanencia, por cuyo mérito MIGRACIONES le expide una orden de salida de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. b) Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, por cuyo mérito MIGRACIONES realiza el registro respectivo en el RIM.c) Por nacionalización del titular de la calidad migratoria.d) Por aplicación de la sanción de salida obligatoria y expulsión. e) Por otorgamiento de una calidad migratoria, por cuyo mérito MIGRACIONES realiza el registro respectivo en el RIM. f) Por denegatoria de visa, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Por mandato judicial fi rme. Los supuestos de los literales c) y f) antes indicados, solo resultan aplicables a la cancelación de las calidades migratorias. La cancelación de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. A efectos del literal c), MIGRACIONES inscribe la información en el RIM; adecúa los movimientos migratorios de la persona nacionalizada y los uni fi ca en un solo registro. La autoridad competente o la parte interesada, cuando corresponda, informa a MIGRACIONES los hechos que dan mérito a los supuestos indicados en el presente artículo a efectos de su inscripción en el RIM.” “Artículo 64-A. Cancelación de la calidad migratoria y del permiso temporal de permanencia a solicitud de parte Es el servicio prestado en exclusividad por MIGRACIONES en el ámbito de su competencia, por el cual cancela la calidad migratoria o el permiso temporal de permanencia a solicitud del titular. En tal caso, emite una orden de salida. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados a partir de la presentación de la solicitud. La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o con otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. b) El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las calidades migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia.” “Artículo 66. Permisos en materia migratoria66.1. Los permisos en materia migratoria constituyen mecanismos complementarios a las calidades migratorias aprobadas, con efectos individuales, a fi n de permitir una adecuada gestión migratoria con protección de los derechos fundamentales de la persona. 66.2. Los permisos no son calidades migratorias y se inscriben en el RIM”. “Artículo 67. Tipos de Permisos(…).67.2. Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos: