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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / 67.2.1. Autorización por 30 días: Permite a la persona extranjera la estadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario, cuando tramita un procedimiento de cambio o prórroga de calidad migratoria, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Dicha solicitud se tramita en cada oportunidad en que la persona extranjera requiera salir del territorio nacional. La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Solicitar el permiso antes de salir del territorio nacional, precisando la fecha de su viaje. b) Contar con pasaporte vigente o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano. c) Presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del presente Reglamento, según corresponda, cuando el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o por persona que tenga condición similar. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES veri fi ca el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria o permiso temporal de permanencia. 67.2.2 Autorización para permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días y su ampliación: Permite de manera excepcional a la persona extranjera con calidad migratoria residente o permiso temporal de permanencia , permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, por motivos de emergencia o de fuerza mayor, sin perder la residencia o el permiso temporal de permanencia otorgado, según sea el caso. Esta solicitud no aplica para las personas extranjeras con calidad migratoria permanente. El plazo máximo de la autorización que se otorga es de hasta ciento ochenta y tres (183) días consecutivos. Toda solicitud de ampliación de plazo es tramitada y otorgada en el término antes indicado. Asimismo, toda solicitud, incluyendo la de ampliación de plazo, con la consiguiente autorización, se realiza en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, computados desde la primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado. La solicitud de ampliación de autorización se rige por las condiciones y requisitos establecidos en el presente procedimiento. La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con permiso temporal de permanencia vigente o carné de extranjería con residencia vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) Presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del presente Reglamento, según corresponda, cuando el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o por persona que tenga condición similar. c) Tramitar el permiso antes de los ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, a que se re fi ere el literal a) de artículo 63 del presente Reglamento. d) Para la solicitud de ampliación de autorización, solo resulta aplicable la condición establecida en el literal b). Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de autorización, así como para su ampliación, son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple de los documentos que sustenten los motivos de emergencia o de fuerza mayor que generan la necesidad de ausencia del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos fuera del país. Si los documentos son emitidos en el extranjero, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria o al permiso temporal de permanencia. 67.2.3 Autorización para permanecer fuera del país por plazos que excedan trescientos sesenta y cinco (365) días y su ampliación: Permite a la persona extranjera con calidad migratoria residente permanente encontrarse fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos en un plazo de dos (2) años, por motivos de emergencia o de fuerza mayor, sin perder la residencia otorgada. La autorización es otorgada por un plazo máximo de 365 días calendarios. En caso de otorgarse por plazos menores al antes indicado, es posible solicitar su ampliación, la cual es solicitada y otorgada en el término de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios antes señalados. Asimismo, toda solicitud de autorización, incluyendo la ampliación de plazo, con el consiguiente otorgamiento, se realiza en un periodo de dos (2) años. La solicitud de ampliación de autorización se rige por las condiciones y requisitos establecidos en el presente procedimiento. La persona solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con el carné de extranjería vigente. b) Presentar los documentos indicados en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del presente Reglamento, según corresponda, cuando el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o por persona que tenga condición similar. c) Solicitar el permiso antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario referidos en el artículo 63 del presente Reglamento. d) Para la solicitud de ampliación de autorización, solo resulta aplicable la condición establecida en el literal b). Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de autorización, así como para su ampliación, son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar copia simple de los documentos que sustenten los motivos de emergencia o de fuerza mayor que generan la necesidad de ausencia del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Si los documentos son emitidos en el extranjero, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de