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27 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración. 4. Acreditar medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el Perú. Solo en los casos donde los documentos que fueran emitidos o certi fi cados en el exterior, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula. Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identi fi cación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo”. “Artículo 94-G. Procedimiento administrativo de Prórroga de Permanencia de Turista por Estatuto Migratorio Andino Es el procedimiento administrativo a través del cual se prorroga la calidad migratoria temporal de turista, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, y que corresponda a las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Puede prorrogarse hasta por noventa (90) días calendario sin que supere los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe reunir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y admite intervención de apoderado/a, de ser el caso. b) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país. c) La solicitud debe presentarse dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento. d) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. e) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-D, de acuerdo a cada caso. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula. Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identi fi cación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo”. Artículo 2.- Se modi fi can los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto de Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Modifíquese los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto de Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera: “Artículo 94-A. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR (…) La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: (…) b) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso. (…) Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere veri fi car la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la fi liación a fi n de dar cumplimiento al derecho de reuni fi cación familiar contemplado en el Acuerdo.” “ Artículo 94-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente por MERCOSUR (…) La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: (…) c) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso. (…)” Artículo 3.- Se modi fi can los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad Modifíquese los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN, de la siguiente manera: “Artículo 28. El peruano por nacimiento que haya renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tiene derecho a recuperarla. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento: a. Declarar expresamente la voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. b. Carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, tener buena conducta y solvencia moral”.