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33 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D002392-2023- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000073-2023-MIMP-DPE-GVN, a través del cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de marzo de 2023, por el importe total de S/ 94 050,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), según corte al 31 de marzo de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000401-2023-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000125-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de marzo de 2023, ascendente a la suma de S/ 94 050,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), debido a que los recursos solicitados se encuentran reservados a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 635 hasta el mes de Junio 2023, en la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar; Que, mediante Memorándum N° D000355-2023- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000622-2023-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000073-2023-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de marzo de 2023, el cual asciende al monto total de S/ 94 050,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de marzo de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende S/ 94 050,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2173337-1PRODUCE Aprueban ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción, hasta el año 2026; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000152-2023-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2023 VISTOS: El Memorando N° 00000427-2023- PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000145-2023-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 00000558-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se dispone que los Ministerios tienen como función general, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional, con competencias de alcance nacional; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, prevé que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los Planes Estratégicos Sectoriales - PESEM y los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM; y que las políticas institucionales, en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales - POI; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, dispone, entre otros, que a nivel institucional los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes, según corresponda al tipo de entidad; Que, a través de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia