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28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; Que, artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se re fi ere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplica el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nº s 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039- 2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes; Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 803, sus modi fi catorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modi fi catorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA, Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; y, Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, denominados: Anexo 1: “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca”. Anexo 2: “Noti fi cación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido”. Anexo 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”. Artículo 2.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo (e) - COFOPRI 2173554-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2023-OS/CD Lima, 27 de abril de 2023 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran en propiedad ductos de uso propio (DUP), a la concesionaria de distribución de gas natural, que estuvieran conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015 se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente. Cabe indicar que en la actualidad la Central Generadora Bene fi ciada de Egasa no se encuentra en servicio; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas de distribución de gas natural que se aprueben; ii) el Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114- 2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde, entre otros aspectos, dispone los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicándose ajustes trimestrales dentro del periodo anual; Que, mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT para el período mayo 2022 – abril 2023, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, cuya vigencia rige hasta el 30 de abril de 2023; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto