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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (29/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / - Señor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora VIOLETA LEYVA ESTELA, Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor PABLO AUGUSTO LAVADO PADILLA, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora RUBI ELISBETH RIVAS COSSIO, Directora General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales; - Señora ANA ISABEL PARI MORALES, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; - Señor HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA, representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada; - Señora VIVECA DOLORES AMORÓS KHON, representante de los empleadores; - Señor JOSÉ EUGENIO RIVERO TERRY, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; - Señor RUBÉN RICARDO NEYRA LENCINAS, Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz, pero sin voto.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2173475-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban formatos a ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000066-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 27 de abril de 2023VISTOS: el Memorándum Nº D000063-2023- COFOPRI-DFIND del 24 de enero de 2023, y el Memorándum Nº D000395-2023-COFOPRI-DFIND del 23 de marzo de 2023 emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000030-2023-COFOPRI-DND del 19 de abril de 2023 emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Memorándum Nº D000085-2023-COFOPRI-OAJ del 09 de marzo de 2023 y, el Informe Nº D000198-2023-COFOPRI-OAJ del 26 de abril de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modi fi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se re fi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, con Resolución Directoral Nº D000144-2022- COFOPRI-DE del 02 de setiembre de 2022 se aprueba el formato de instrumento de formalización denominado “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido” para ser utilizado en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA, siendo que, en la Cláusula Quinta del citado formato, se establece que se constituye Hipoteca Legal a favor de COFOPRI por el valor total del predio materia de formalización, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento del pago por parte de los titulares; Que, la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000012-2023-COFOPRI-SCAL del 23 de enero de 2023, emitido por la Subdirección de Cali fi cación; y, el memorando de Vistos, propone se gestione la aprobación de tres (03) formatos denominados “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca”, “Noti fi cación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido”, e “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”, para implementar el levantamiento de hipoteca de los predios titulados e inscritos mediante el “Título de Propiedad Oneroso Registrado con Pago Diferido”, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA. Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, planteó e informó sobre la propuesta formulada por la DFIND y SCAL, encontró conforme los contenidos y concluyo que resultaba procedente la aprobación de los mencionados formatos; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el memorándum de vistos planteó e informó sobre determinadas observaciones de índole normativo y luego de la absolución de las mismas mediante informe de vistos ha opinado favorablemente respecto a que, resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual (DFIND) y la Dirección de Normalización y Desarrollo (DND), por estar acorde a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto