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25 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / Que, con Resolución Suprema N° 006-2017-SA, de fecha 28 de marzo de 2017, se designó al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); Que, mediante O fi cio N° 10090-2023-SBS, la citada Superintendencia propone al señor Ernesto Bernales Meave, como miembro del Consejo Directivo de SUSALUD en representación de la SBS, en remplazo del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, por haber culminado el periodo de designación de este último, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158; Que, en tal sentido es pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 006-2017-SA y designar al representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ante el Consejo Directivo de SUSALUD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro efectuada mediante Resolución Suprema N° 006-2017-SA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ernesto Bernales Meave, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2173735-3 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de la Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para participar en evento a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2023-TR Lima, 28 de abril de 2023 VISTOS: el OF. RE (DAS) N° 2-11-B/51 del 13 de abril de 2023 del Director para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorando N° 347-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0333-2023-MTPE/4/10 y el Informe N° 0021-2023-MTPE/4/10 de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 0340-2023-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 0475-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vistos, el Director para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite el documento descriptivo, agenda y el formulario de registro del Taller de la Red Interamericana sobre Administración Laboral (RIAL) sobre “Articulación entre Educación y Empleo”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, bajo formato híbrido, los días 4 y 5 de mayo de 2023, a fi n de ser debidamente absuelto con la información de los funcionarios especialistas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que participarán en el citado evento; Que, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante el Informe N° 0021-2023-MTPE/4/10, señala que: “(…) 3.4 De acuerdo a las coordinaciones realizadas con la alta dirección de este ministerio, Ia funcionaria que viajara al mencionado evento es la señora Violeta Leyva Estela, Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. 3.5 Este evento está relacionado a las funciones asignadas al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral enfocadas especialmente en torno a los marcos nacionales y regionales de cuali fi caciones. 3.6 El Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL), con la fi nalidad de promover el empleo a través del mejoramiento de las competencias laborales y niveles de empleabilidad de la población; particularmente en condiciones de desempleo y subempleo, y además, con la fi nalidad de mejorar el modelo de gestión institucional centrado en el ciudadano, tiene asignado el cumplimiento de realizar las actividades estratégicas institucionales de, intermediación laboral acorde a la demanda del mercado laboral de las personas en condiciones de empleo y subempleo, y además, el cumplimiento de, implementar sistemas de información del mercado del trabajo, a través de la formación y certi fi cación de competencias.(…)” ; Que, asimismo, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales en el antes citado informe concluye señalando que: “(…) 4.2 El taller reunirá a representantes de los Ministerios de Trabajo y Educación, organizaciones de empleadores y trabajadores, así como organizaciones internacionales clave para aumentar conocimientos y fortalecer las capacidades de los Ministerios de Trabajo y de Educación para avanzar hacia una mayor articulación intersectorial, especialmente en torno a los marcos nacionales y regionales de cuali fi caciones, asimismo, para plantear recomendaciones de políticas e intercambiar experiencias. 4.3 La Secretaria Técnica de la CIMT con fi rmo a este ministerio que Ia OEA, con recursos de la RIAL/OEA, cubrirá los gastos de hospedaje durante 3 noches (3, 4 y 5 de mayo), desayunos, y transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto para la Sra. Viceministra Leyva Estela, solicitando que para hacer efectivo este cofi nanciamiento, se debe precisar la con fi rmación de que el MTPE se hará cargo del boleto aéreo y demás gastos, así como el visto bueno de Ia Misión Permanente de Perú ante la OEA. (…) Resulta de importancia institucional la participación del VMPECL, debido a que el taller se alinea con sus actividades estratégicas institucionales, especialmente en torno a los marcos nacionales y regionales de cuali fi caciones.(…)” ; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 40 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales “es el órgano de asesoramiento responsable de participar en los procesos de negociaciones internacionales laborales y conducir los procesos de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable en materia de su